Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se acoge en cuanto a la forma la solicitud de variación de medida cautelar presentada por la OMSA, por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. Se rechaza en cuanto al fondo, toda vez que no fueron aportados elementos nuevos y pruebas que hagan variar la decisión adoptada en la Resolución Ref. RIC-169-2021, pues en atención a los alegatos: i) se constató que no ha sido…
Proceso: OMSA-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LOS AUTOBUSES Y VEHICULOSDE LA…)
Empresas: V Energy, S.A. (presentó la acción)2) V EnergyAvión Diesel, S.R.L.Bignaga Enterprises, SRLCapital Diesel, SRLCMT, SRLy 16 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de variación de medida cautelar presentada por la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo de variación de medida cautelar presentada por la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), en contra de la Resolución Ref. RIC-169- 2021 dictada por la Dirección General de Contrataciones Públicas en fecha 26 de agosto de 2021, por no haber por no haberse comprobado elementos nuevos y pruebas que hagan variar la decisión adoptada por este Órgano Rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas y por vía de consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la Resolución Ref. RIC-169-2021 de fecha 26 de agosto de 2021, por haber sido dictada en estricto apego a las disposiciones de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y su Reglamento de Aplicación Núm. 543-12. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: 1) La Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), y; las razones sociales: 2) V Energy, S.A.; 3) Isla Dominicana de Petróleo Corporation, S.R.L.; 4) Sigma Petroleum Corp, S.A.S.; 5) Sunix Petroleum, S.R.L.; 6) Distribuidora Internacionales de Petróleo DIPSA, S.A.; 7) Bignaga Enterprises, S.R.L.; 8) Cruz Diesel, S.R.L.; 9) Diesel Extremo, S.R.L.; 10) El Avión Diesel, S.R.L.; 11) Estación de Servicios la Marina,S.R.L..; 12) Ozama Diesel, S.R.L.; 13) Petrofuel, S.R.L. ; 14) Sefina-Soluciones Eficientes, Ingeniería y Arquitectura, S.R.L.; 15) Sitcom, S.R.L.; 16) Sistema de Transporte de Combustible Sitracom, S.R.L.; 17) Trans-diesel del Caribe, S.A.; 18) Eco Petróleo Dominicana, S.A.; 19) Gulfstream Petroleum Dominicana, S.R.L.; 20) Capital Diesel, S.R.L; 21); Petromovil, S.A.; 22) CMT, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar CUARTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se acoge la medida cautelar, toda vez que: i) se configura el peligro en la demora al constatarse que a la fecha, la OMSA no ha dado respuesta a la impugnación, y en atención a que el procedimiento tiene como objeto el suministro de combustible por un periodo de 6 meses, por lo que es posible vislumbrar que el mismo corre el riesgo de ser ejecutado parcial o totalmente al momento de dictar una decisión de fondo,…
Proceso: OMSA-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICION DE COMBUSTIBLE PARA LOS AUTOBUSES Y VEHICULOSDE LA…)
Empresas: V Energy, S.A. (presentó la acción)2) V EnergyAvión Diesel, S.R.L.Bignaga Enterprises, SRLCapital Diesel, SRLCMT, SRLy 17 más
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social V Energy, S.A., por haber sido realizada de acuerdo a las formalidades requeridas por la normativa. SEGUNDO: ACOGER en cuanto al fondo la solicitud de medida cautelar presentada por la razón social V Energy, S.A, tendente a suspender toda acción derivada del acta de adjudicación Núm. CCC-LPN-2021-0001-001 dictada por la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) en fecha 15 de abril de 2021, en el marco procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. OMSA-CCC-LPN-2021-0001 llevado a cabo “p ara la adquisición de combustibles para los autobuses y vehículos de la institución”, hasta tanto se dé respuesta a su recurso de impugnación, toda vez que se configura la existencia del peligro en la demora “periculum in mora” y la apariencia de buen derecho “fumus boni iuris ” , así como la no afectación del interés general. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las partes envueltas en el proceso de que se trata: 1) La Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), y; las razones sociales: 2) V Energy, S.A.; 3) Isla Dominicana de Petróleo Corporation, S.R.L.; 4) Sigma Petroleum Corp, S.A.S.; 5) Sunix Petroleum, S.R.L.; 6) Distribuidora Internacionales de Petróleo DIPSA, S.A.; 7) Bignaga Enterprises, S.R.L..; 8) Cruz Diesel, S.R.L.; 9) Diesel Extremo, S.R.L.; 10) El Avión Diesel, S.R.L.; 11) Estaciòn de Servicios la Marina,S.R.L..; 12) Ozama Diesel, S.R.L.; 13) Petrofuel, S.R.L. ; 14) Sefina-Soluciones Eficientes, Ingeniería y Arquitectura, S.R.L.; 15) Sitcom, S.R.L.; 16) Sistema de Transporte de Combustible. Sitracom, S.R.L.; 17) Trans-diesel del Caribe, S.A.; 18) Eco Petróleo GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS 0001 llevado a cabo "p combustibles para los autobuses y vehículos de la institución", hasta tanto se dé respuesta a su "periculum m mora" "fumus boni iuris" Dirección General Contrataciones Públicas Dominicana, S.A.; 19) Gulfstream Petroleum Dominicana, S.R.L.; 20) Capital Diesel, S.R.L; 21); Petromovil, S.A.; 22) CMT, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que la presente resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General, www.dgcp.gob.do.
Resolución No. 82-2016 que RECHAZAR las declaraciones y denuncias presentadas por la razón social Premium & Co. S.R.L., referentes a: 1) Que la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) publicó la invitación del proceso No. OMSA-CP-40-2014 después de adjudicar; 2) que las empresas que aparecen como oferentes dentro del proceso no participaron, entendiendo esto como una causa ilícita; y 3) que la…
Procesos: INDRHI-CMC-37/2014MOPC-OMSA-CP-40/2014OMSA-CP-40-2014
Empresas: 1)Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.6)Vilopr Partes & Soluciones, E.I.R.L.CMT, SRLDistribuidores Internacionales de Petróleo, S.A.Inversiones Ardisa, SRLJosafap Inversiones, SRLy 4 más
PRIMERO: ACOGER, en cuanto a la forma la solicitud de procedimiento de investigación presentada por la razón social Premium & Co. S.R.L., contra el procedimiento por Comparación de Precios No. OMSA-CP-40-2014 llevado a cabo por la Oficina Metropolitana de Servicios y Autobuses (OMSA) para la "Compra de Aceite, Aditivo y Coolant". SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR las declaraciones y denuncias presentadas por la razón social Premium & Co. S.R.L., referentes a: 1) Que la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) publicó la invitación del proceso No. OMSA-CP-40-2014 después de adjudicar; 2) que las empresas que aparecen como oferentes dentro del proceso no participaron, entendiendo esto como una causa ilícita; y 3) que la participación de la razón social Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., en dos procesos de compras en entidades diferentes (OMSA e INDRHI) el mismo día y con el mismo objeto, en donde la razón social Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., presentó un sobreprecio en el proceso No. INDRHI-CMC-37/2014, toda vez que esta Dirección General pudo comprobar que la OMSA cumplió con la convocatoria y publicación del procedimiento por Comparación de Precios; que los oferentes que [firma] aparecen inscritos, y no fueron beneficiadas, sí participaron y presentaron ofertas económicas, pero no fueron adjudicatarios por no tener el menor precio. Y con relación a la participación de la razón social Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., en el INDRHI y en la OMSA, con montos diferentes, este Órgano Rector es de opinión que los oferentes pueden participar en ambos procesos al mismo tiempo, presentar ofertas diferentes, toda vez que conforme al criterio de descentralización cada institución tiene independencia, es responsable y dueño de sus procesos aunque tengan el mismo objeto a contratar TERCERO: En cuanto al procedimiento, DECLARAR, que en el procedimiento de Comparación de Precios No.OMSA-CP-40-2014, llevado a cabo por la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) para la "Compra de Aceites, Aditivos y Coolant", no cumplió con las siguientes disposiciones. i. Artículo 3 numeral 4 "principio de economía y flexibilidad" de Ley No. 340-06 y sus modificaciones al no establecer en los requerimientos técnicos que el criterio de adjudicación sería el menor precio presentado. ii. Artículo 3 numeral 3 "principio de transparencia y publicidad" y párrafo del artículo 10, ambos de la Ley No. 340-06 y sus modificaciones, por no publicar en el portal www.comprasdominicana.gob las especificaciones de la Guía de Aceite para Motores de Energy API, las Especificaciones 228.3 Multigrade engine oils y Especificaciones 325.0 Anticorrosion/antifreeze agent, y solamente haberlas adjuntado en las invitaciones, lo que pudo restringir la participación. [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do iii. Párrafo I del artículo 36 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 por no aprobar el Comité de Compras y Contrataciones mediante acto el procedimiento de selección, la aprobación de las especificaciones técnicas y la designación de peritos. iv. Artículo 30 de la Ley 340-06 y sus modificaciones y artículos 111, 114 y 116 del Reglamento de Aplicación No.543-12 por no exigir la presentación de garantía de seriedad de la oferta. v. Artículo 30 de la Ley 340-06 y sus modificaciones por no exigir a los adjudicatarios que constituyeran garantía de fiel cumplimiento del contrato. vi. Artículo 104 del Reglamento de Aplicación No. 543-12 por no formalizar la adjudicación mediante contrato sino con orden de compra. vii. Numeral 4.2 del Manual de Procedimientos para la Comparación de Precios, al no haber realizado la fase de precalificación y evaluación de credenciales previo a la apertura de las ofertas. CUARTO: RECOMENDAR al Director General de la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA) que ordene a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones de dicha instituciones, a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en especial un taller sobre los pliegos de condiciones específicas y criterios de evaluación; así como también en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 y la Ley No. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. [firma] QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la parte solicitante razón social Premium & Co., S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Oficina Metropolitana de Servicios y Autobuses (OMSA), para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a las razones sociales 1)Distribuidores Internacionales de Petróleo, S.A., 2) Pro-Diesel, S.R.L., 3)Inversiones Ardisa, S.R.L., 4) Josafap Inversiones, S.R.L., 5) CMT, S.R.L., y 6)Vilopr Partes & Soluciones, E.I.R.L., para sus conocimientos y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental (DIGEIG), para su conocimiento y fines de lugar. DÉCIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar.