Persona Natural · Persona Física · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Solicitud auditoria | Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes | RD$114,920 | 20 mar de 2018 | Activo |
| Adicional para el remozamiento de las áreas de los baños de damas y caballeros del 1er. Nivel del Edificio San Rafael. | Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales | RD$65,413 | 27 dic de 2017 | Activo |
| Remozamiento de las áreas de los Baños Damas y Caballeros del 1er. nivel de la Institución | Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales | RD$345,021 | 28 nov de 2017 | Activo |
| Suministro e Instalación de Trameria para el depto. de Almacen de la Inst. | Gabinete de Coordinación de Políticas Sociales | RD$249,806 | 7 ago de 2017 | Cancelado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto al medio de inadmisión de la UASD por la extemporaneidad de la acción y su carácter autónomo: Se rechaza debido a que, como la UASD no emitió ni notificó acorde con la normativa el acto recurrido, éste es ineficaz, y, se concluye que, si bien es cierto que los organismos autónomos instituidos por leyes se regularan bajo su responsabilidad, no menos cierto es que, su funcionamiento está bajo la vigilancia…
Proceso: UASD-CCC-CP-2020-0020 (TRABAJOS DE REMODELACION DEL EDIFICIO FEDERACION DE ESTUDIANTES (FED))
Empresas: ANA ENMA ARACENAGYD Logistics And Construction, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la extemporaneidad de la acción y el carácter autónomo de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), solicitado por ésta, tal y como se señala en el párrafo 38 de la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la Ing. Ana Emma Aracena, contra el Acta de Adjudicación Núm. 027-2020, emitida en fecha 30 de octubre de 2020, por el Comité de Compras y Contrataciones de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. UASD-CCC-CP-2020- 0020, llevado a cabo para los “Trabajaos de Remodelación del edificio Federación de Estudiantes Dominicanos (FED)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la Ing. Ana Emma Aracena: i. Se RECHAZA el pedimento de anular el acta de adjudicación, toda vez que no se constató el mérito de lo alegado por la recurrente en ese sentido, debido a que no es posible determinar de manera objetiva, si en efecto la oferta de la adjudicataria era o no la más conveniente, en atención a que existe una imposibilidad material de verificar objetivamente los resultados de la evaluación económica del procedimiento mediante informe pericial, tal y como se estableció en el párrafo 82 de la presente resolución. ii. Se RECHAZA el pedimento de anular los actos administrativos derivados del procedimiento, pues que lo indicado resulta ambiguo, al no especificarse en la instancia sobre qué actos recae el pedimento, tal y como se refirió en el párrafo 83. iii. Se RECHAZA el pedimento de ordenar la adjudicación a favor de la Ing. Ana Emma Aracena, toda vez, que este Órgano Rector no se encuentra habilitado legalmente para declarar adjudicatario a un oferente, sino más bien para verificar en sede administrativa el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y ordenar a corregir la actuación antijurídica comprobada para ajustarla al ordenamiento jurídico, tal y como se refirió en el párrafo 84 de la presente resolución. CUARTO: ORDENAR a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el informe de evaluación de las ofertas económicas Sobres B; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la UASD promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la Ing. Ana Emma Aracena, en calidad de recurrente, y a la razón social Gyd Logistics and Construction, S.R.L., en la calidad de adjudicataria del referido procedimiento de contratación, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se RECHAZA el medio de inadmisión presentado por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, por alegada extemporaneidad o caducidad del recurso jerárquico, debido a que el acto recurrido no fue eficaz a la luz de los artículos 11 y 12 de la Ley Núm. 107-13, puesto que en la resolución recurrida no se indica vías y plazos para recurrir, por lo que el plazo no se considera iniciado. Se ACOGE en cuanto a la…
Proceso: PASP-CCC-CP-2020-0027 (ADECUACION Y CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURAS OPERATIVAS DE LA…)
Empresas: ANA ENMA ARACENAConstructora Itron, SRLConstructora Scheker & Dominguez, SRLGrupo Caspitel, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP)., sustentado en la extemporaneidad o caducidad del recurso jerárquico presentado por la Ing. Ana Enma Aracena, toda vez que el acto recurrido no fue eficaz a la luz de los artículos 11 y 12 de la Ley Núm. 107-13, y por tanto nunca inició a correr el plazo para recurrir, tal y cómo fue planteado en los párrafos 33 al 39 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la ingeniera Ana Enma Aracena, contra la Resolución Núm. 2021-0001 en respuesta al recurso de impugnación contra el Acta de Adjudicación del proceso No. PASP-CCC-CP-2020-0027 de fecha 28 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del PASP en el marco del procedimiento por comparación de precios de referencia por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la ingeniera Ana Enma Aracena contra la Resolución Núm. 2021-0001 de fecha 18 de enero de 2020, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, conforme se establece en los incisos del párrafo 89 y 90 de este acto: i. RECHAZAR las conclusiones relativas a anular el Acta de Adjudicación de fecha 28 de diciembre de 2020 y contratos posteriores, debido a la falta de mérito de sus alegatos. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea corregido el error del Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante y se le adjudique por haber presentado la oferta más económica conforme el pliego, debido a la falta de mérito de sus alegatos. Además de que en el procedimiento era imposible poder realizar una evaluación y posterior adjudicación de manera objetiva como consecuencia de la falta de criterios. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. PASP-CCC- CP-2020-0027, la institución contratante no ajustó su actuación a los principios de eficacia, transparencia y publicidad, economía y flexibilidad, ni al de razonabilidad, así como al párrafo II del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y la Resolución Núm. PNP-06-2020, toda vez que evaluó y adjudicó las ofertas con base en criterios no establecidos y comparándolas y descalificándolas por un presupuesto base que no fue informado, como se estableció en el párrafo los inciso ii del párrafo 90 y párrafo 92 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: ORDENAR al Plan Social de Asistencia Social de la Presidencia (PASP): i) a publicar informe de evaluación de las ofertas económicas “Sobre B” en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a la Ing. Ana Enma Aracena, en su calidad de recurrente; al Plan Social de la Presidencia, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 1) Grupo Caspitel, S.R.L., 2) Constructora Itrons, S.R.L., 3) Constructora Scheker & Domínguez, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
En la decisión constata, preliminarmente que ciertamente la institución contratante incurrió en silencio administrativo al no responder su recurso de impugnación contra el acta de adjudicación, presentado en fecha 5.1.2021. Por otro lado, la misma ACOGE en cuanto a la forma, el recurso de jerárquico motivado en el silencio administrativo de la Dirección General de Comunidad Digna, presentado por la ingeniera Ana…
Procesos: DGCD-DAF-CM-2020-0040 (SERVICIOS TECNICOS PROFESIONALES (acesoria general para evaluacion y…)DGCD-DAF-CM-2021-0027 (COMPRA DE CAJAS DE ALIMENTOS PARA USO EN OPERATIVOS DE ACCION DE LA…)
Empresas: ANA ENMA ARACENAGrupo Sanabia, SRL
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Ing. Ana Enma Aracena, motivado en el silencio administrativo de la Dirección General de Comunidad Digna en el marco del recurso de impugnación contra la adjudicación del procedimiento de Compra Menor Núm. DGCD-DAF-CM-2020-0040, llevado a cabo para los “Servicios técnicos profesionales, asesoría general para la evaluación y levantamientos realizados para proyectos turísticos, rehabilitación de viviendas y baños dignos a edificarse en el año 2021, a nivel nacional, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: RECHAZAR en cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la recurrente, Ing. Ana Enma Aracena, toda vez que, a pesar de tener mérito su argumento relativo que la institución contratante no ciñó la evaluación a lo establecido en las bases de la contratación, debido a que valoró la presentación de un “informe” que no fue exigido para la evaluación de las ofertas, a fines de que sea revocado la orden de compra, ya que no procede anular la adjudicación, depuesto que sería de cumplimiento imposible y carecería de efectos jurídicos, tal y como se explicó en los párrafos 60 y 61 de la presente Resolución. TERCERO: RECOMENDAR al director de la Dirección General de Comunidad Digna (DGCD) promover e instruir a los miembros de las unidades de compras, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública e informar a esta Dirección de los servidores que hayan cursado dichas formaciones en un plazo de seis (6) meses. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes a la Ing. Ana Enma Aracena, en su calidad de recurrente, a la Dirección General de Comunidad Digna, en su calidad de institución contratante y a la razón social Grupo Sanabia, S.R.L., adjudicataria, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Se acoge parcialmente el pedimento de nulidad de la recurrente, ya que lo que procede es la nulidad solamente del informe de evaluación técnica de fecha 16 de diciembre de 2020 en cuanto al resultado de su, toda vez que el INAPA debió darle la oportunidad de subsanar los estados financieros y el informe de auditor independiente; además de haberse constatado la falta de motivación y precisión en el informe pericial,…
Proceso: INAPA-CCC-CP-2020-0031 (REHABILITACIÓN PLANTA DE AGUAS RESIDUALES DE BARAHONA PROVINCIA…)
Empresa: ANA ENMA ARACENA
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la ingeniera Ana Enma Aracena, contra el acto administrativo núm. 001-2021 de fecha 12 de enero de 2021, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados en el marco del Procedimiento por Comparación de Precios Núm. INAPA-CCC-CP-2020-0031, para la “ Rehabilitación planta de agua de aguas residuales Barahona, provincia Barahona” , por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la ingeniera Ana Enma Aracena, ACOGER PARCIALMENTE sus pedimentos, y en consecuencia, ANULAR el ordinal segundo del informe de evaluación técnica de fecha 16 de diciembre de 2020, respecto a la evaluación realizada a la oferta técnica de la recurrente, por los motivos expuestos en la presente resolución y sintetizados en el inciso ii del párrafo 45, por consiguiente, el INAPA deberá permitir la subsanación del dictamen y la formalidad de los estados financieros, reevaluar la oferta técnica de la recurrente, y, emitir los actos administrativos subsiguientes que correspondan, como resultado de dichas actuaciones. TERCERO: RECOMENDAR al director del Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA) promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. CUARTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados, a la ingeniera Ana Enma Aracena y al señor Víctor Ungría Mejía, para su conocimiento y fines de lugar. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Proceso: DAF-CM-2018-0029
Empresas: ANA ENMA ARACENAIngeniería Ciriaco y Asociado, SRLServicios Generales de Construcción Núñez Campusano (SERGECONS), SRLServicios República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN
PRIMERO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la Ing. Ana Enma Aracena contra la Resolución sin número de fecha 12 de diciembre de 2018, dictada por el Comité de Compras de los Comedores Económicos del Estado Dominicano (CEED) en el marco del procedimiento por Compra Menor Núm. DAF-CM-2018-0029, para los “servicios de mantenimiento e instalaciones eléctricas para los diferentes comedores” por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En en cuanto al fondo el recurso jerárquico presentado por la Ing. Ana Enma Aracena ACOGER PARCIALMENTE sus pedimentos, en consecuencia: 1) Se ACOGE su pedimento de “[…] analizar y ponderar los elementos constitutivos del mismo, y en ese sentido, emitir la correspondiente Resolución debidamente ajustada a los principios de la normativa, al espíritu de la ley y de la justicia” lo cual ha sido satisfecho con la revisión de legalidad detallada en la presente resolución, y en consecuencia declarar las irregularidades descritas en el párrafo 34, principalmente la relacionada con que Comedores Económicos del Estado Dominicano evaluó criterios distintos a los establecidos en la ficha técnica; República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do 2) Se RECHAZA su pedimento de evaluar las ofertas bajo el criterio establecido en la ficha técnica, debido a que no es de su facultad tal como establece el principio de descentralización operativa que rige la contratación pública, como se indicó en el párrafo 36. TERCERO: DECLARAR que en el procedimiento por Comparación de Precios Núm. DAF-CM- 2018-0029 para los “servicios de mantenimiento e instalaciones eléctricas para los diferentes comedores”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en el párrafo 35 y que sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros. CUARTO: RECOMENDAR al director de los Comedores Económicos del Estado Dominicano (CEED) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y a su Comité de Compras y Contrataciones a participar en formaciones sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas, en especial sobre elaboración fichas técnicas acorde con el Manual de Compras Menores, y sobre la evaluación, adjudicación y su respectiva ejecución, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, relativo a la función del Órgano Rector de capacitar a las unidades operativas de las instituciones sujetas a la misma, en materia de compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones. Así como también que ordene su participación en talleres de la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. QUINTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, Ing. Ana Enma Aracena, los Comedores Económicos del Estado Dominicano (CEED) y a la razón social Servicios República Dominicana Ministerio de Hacienda DIRECCIÓN GENERAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS www.comprasdominicana.gob.do I www.dgcp.gob.do Generales de Construcción Núñez Campusano (SERGECONS), para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal administrado por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.