Universidad Autonoma de Santo Domingo · Estado: Sobres abiertos o aperturados
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones de este proceso. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
En cuanto al medio de inadmisión de la UASD por la extemporaneidad de la acción y su carácter autónomo: Se rechaza debido a que, como la UASD no emitió ni notificó acorde con la normativa el acto recurrido, éste es ineficaz, y, se concluye que, si bien es cierto que los organismos autónomos instituidos por leyes se regularan bajo su responsabilidad, no menos cierto es que, su funcionamiento está bajo la vigilancia…
Empresas: ANA ENMA ARACENAGYD Logistics And Construction, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión por la extemporaneidad de la acción y el carácter autónomo de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), solicitado por ésta, tal y como se señala en el párrafo 38 de la presente resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, recurso jerárquico presentado por la Ing. Ana Emma Aracena, contra el Acta de Adjudicación Núm. 027-2020, emitida en fecha 30 de octubre de 2020, por el Comité de Compras y Contrataciones de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), en el marco del procedimiento por Comparación de Precios Núm. UASD-CCC-CP-2020- 0020, llevado a cabo para los “Trabajaos de Remodelación del edificio Federación de Estudiantes Dominicanos (FED)”, por haber sido presentado con las formalidades y en el plazo establecido en el artículo 67 numeral 1) de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios y obras. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la Ing. Ana Emma Aracena: i. Se RECHAZA el pedimento de anular el acta de adjudicación, toda vez que no se constató el mérito de lo alegado por la recurrente en ese sentido, debido a que no es posible determinar de manera objetiva, si en efecto la oferta de la adjudicataria era o no la más conveniente, en atención a que existe una imposibilidad material de verificar objetivamente los resultados de la evaluación económica del procedimiento mediante informe pericial, tal y como se estableció en el párrafo 82 de la presente resolución. ii. Se RECHAZA el pedimento de anular los actos administrativos derivados del procedimiento, pues que lo indicado resulta ambiguo, al no especificarse en la instancia sobre qué actos recae el pedimento, tal y como se refirió en el párrafo 83. iii. Se RECHAZA el pedimento de ordenar la adjudicación a favor de la Ing. Ana Emma Aracena, toda vez, que este Órgano Rector no se encuentra habilitado legalmente para declarar adjudicatario a un oferente, sino más bien para verificar en sede administrativa el cumplimiento de la normativa vigente en la materia y ordenar a corregir la actuación antijurídica comprobada para ajustarla al ordenamiento jurídico, tal y como se refirió en el párrafo 84 de la presente resolución. CUARTO: ORDENAR a la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD): i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, la gestión completa del proceso de compra y contratación, en especial, el informe de evaluación de las ofertas económicas Sobres B; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. QUINTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad de la UASD promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación; y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del Portal Transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones periódicas sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de esta resolución a las partes, la institución contratante Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), la Ing. Ana Emma Aracena, en calidad de recurrente, y a la razón social Gyd Logistics and Construction, S.R.L., en la calidad de adjudicataria del referido procedimiento de contratación, para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR que esta resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Pohut Comercial, SRLProveedor desde 28 ene de 2013 | RD$10,256,932 | 26 sept de 2020 | Calificada |
| Pericles Antonio Andújar De La VegaProveedor desde 2 nov de 2010 | RD$9,733,395 | 28 sept de 2020 | Calificada |
| ANA ENMA ARACENAProveedor desde 28 abr de 2009 | RD$9,491,257 | 26 sept de 2020 | Calificada |
Todavía no hemos leído los documentos de este proceso. Los procesos de mayor monto se leen primero.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona