Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADECUACION Y CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURAS OPERATIVAS DE LA INSTITUCION | Plan Asistencia Social de la Presidencia (Inactiva) | RD$1.1 millones | 28 dic de 2020 | Modificado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se RECHAZA el medio de inadmisión presentado por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia, por alegada extemporaneidad o caducidad del recurso jerárquico, debido a que el acto recurrido no fue eficaz a la luz de los artículos 11 y 12 de la Ley Núm. 107-13, puesto que en la resolución recurrida no se indica vías y plazos para recurrir, por lo que el plazo no se considera iniciado. Se ACOGE en cuanto a la…
Proceso: PASP-CCC-CP-2020-0027 (ADECUACION Y CONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURAS OPERATIVAS DE LA…)
Empresas: ANA ENMA ARACENAConstructora Itron, SRLConstructora Scheker & Dominguez, SRLGrupo Caspitel, SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión invocado por el Plan de Asistencia Social de la Presidencia (PASP)., sustentado en la extemporaneidad o caducidad del recurso jerárquico presentado por la Ing. Ana Enma Aracena, toda vez que el acto recurrido no fue eficaz a la luz de los artículos 11 y 12 de la Ley Núm. 107-13, y por tanto nunca inició a correr el plazo para recurrir, tal y cómo fue planteado en los párrafos 33 al 39 de esta Resolución. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la ingeniera Ana Enma Aracena, contra la Resolución Núm. 2021-0001 en respuesta al recurso de impugnación contra el Acta de Adjudicación del proceso No. PASP-CCC-CP-2020-0027 de fecha 28 de diciembre de 2020, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones del PASP en el marco del procedimiento por comparación de precios de referencia por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo del recurso jerárquico presentado por la ingeniera Ana Enma Aracena contra la Resolución Núm. 2021-0001 de fecha 18 de enero de 2020, en respuesta a su recurso de impugnación dictado por el Comité de Compras y Contrataciones del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, conforme se establece en los incisos del párrafo 89 y 90 de este acto: i. RECHAZAR las conclusiones relativas a anular el Acta de Adjudicación de fecha 28 de diciembre de 2020 y contratos posteriores, debido a la falta de mérito de sus alegatos. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea corregido el error del Comité de Compras y Contrataciones de la institución contratante y se le adjudique por haber presentado la oferta más económica conforme el pliego, debido a la falta de mérito de sus alegatos. Además de que en el procedimiento era imposible poder realizar una evaluación y posterior adjudicación de manera objetiva como consecuencia de la falta de criterios. CUARTO: DECLARAR que en el procedimiento de Comparación de Precios Núm. PASP-CCC- CP-2020-0027, la institución contratante no ajustó su actuación a los principios de eficacia, transparencia y publicidad, economía y flexibilidad, ni al de razonabilidad, así como al párrafo II del artículo 8 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y la Resolución Núm. PNP-06-2020, toda vez que evaluó y adjudicó las ofertas con base en criterios no establecidos y comparándolas y descalificándolas por un presupuesto base que no fue informado, como se estableció en el párrafo los inciso ii del párrafo 90 y párrafo 92 de esta Resolución las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer, las acciones correctivas a aplicar y para mejorar en procedimientos futuros. QUINTO: ORDENAR al Plan Social de Asistencia Social de la Presidencia (PASP): i) a publicar informe de evaluación de las ofertas económicas “Sobre B” en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución; y ii) una vez publicado dicho documento, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: RECOMENDAR a la máxima autoridad del Plan de Asistencia Social de la Presidencia, promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a posibles peritos, y a la Unidad de Compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones que instituye el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP) para su correcta aplicación, y a que participen en el taller de “Reforzamiento en Gestión de Procesos y Administración de Contratos”, éste impartido por esta Dirección General, con la finalidad de refrescar el uso del portal transaccional en lo relativo a la gestión completa del procedimiento de contratación y la administración de contratos. Así como también promover formaciones y actualizaciones sobre la Ley Orgánica de la Administración Pública Núm. 247-12, la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. Transcurridos seis (6) meses a partir de la recepción de la presente resolución, deberá notificar a este Órgano Rector los servidores y funcionarios públicos que han recibido dichas formaciones. SÉPTIMO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes, a la Ing. Ana Enma Aracena, en su calidad de recurrente; al Plan Social de la Presidencia, en su calidad de institución contratante. De igual modo, a las adjudicatarias de los lotes recurridos, a saber: 1) Grupo Caspitel, S.R.L., 2) Constructora Itrons, S.R.L., 3) Constructora Scheker & Domínguez, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona