El Acta Administrativa núm. 75-2024, de fecha 2024-11-15, aprobó el informe definitivo de evaluación técnica del proceso URBE-CCC-CP-2024-0006 y habilitó a ECOCISA y WTD Dominicana para la apertura de sus ofertas económicas. De los 17 oferentes, los otros 15 fueron declarados no habilitados por motivos de documentación, experiencia, índices financieros, cronogramas o disponibilidad de personal y equipos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra que varios equipos de Madison también fueron ofertados en URBE-CCC-CP-2024-0005 y que su director de obra tenía allí una dedicación del 100%; Madison fue no habilitada. Conviene verificar disponibilidad efectiva y compatibilidad de los compromisos entre ambos proyectos.
“Los equipos presentados para Rodillo de Tierra (CAT- modelo CS533). camion de volteo (Freightliner modelo Classic 120). camion de volteo (Kemworth- T600) y camion (Nissan- Frontier) fueron ofertados en el proceso nurn, URBE-CCC-CP-”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El acta contabiliza 17 participantes y concluye que solo ECOCISA y WTD cumplieron todos los requisitos para abrir sus ofertas económicas. Aunque el documento consigna motivos de exclusión, el resultado redujo la competencia efectiva a dos ofertas y merece revisión junto con las reglas y evaluaciones individuales del expediente.
“en el presente proceso participaron 17 oferentes, de los cuales 7, oferentes ... fueron descalificados por documentaci6n no subsanable; ... las entidades comerciales Equipos & Construcciones del Cibao (Ecocisa). S.R.L. y WTD Dominicana. S.R”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
WTD Dominicana, S.R.L.Cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos; habilitada para apertura del Sobre B.
Habilitado
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Consorcio EEC-CoincivisaNo presentó certificaciones de recepción conforme ni los contratos correspondientes a varias certificaciones de experiencia.
No habilitado
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Constructora Campos, S.A.Presentó un cronograma con inicio el 29 de octubre de 2024, en vez de la fecha de suscripción contractual indicada en el pliego, 29 de noviembre de 2024.
No habilitado
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Antigua Investments, S.R.L.Presentó un cronograma con inicio el 12 de enero de 2025, en vez de la fecha indicada en el pliego, 29 de noviembre de 2024.
No habilitado
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JMéndez Construcciones, S.R.L.No presentó certificaciones de recepción conforme ni contratos correspondientes a la experiencia acreditada.
Madison Construcciones, S.R.L.El acta consigna duplicidad de equipos ofertados en el proceso URBE-CCC-CP-2024-0005 y que el director de obra propuesto tenía dedicación comprometida en ese proceso.
No habilitado
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Constructora René Díaz, S.R.L.El cronograma iniciaba el 2 de diciembre de 2024, no en la fecha contractual del 29 de noviembre; el acta también indica que el director propuesto ya tenía dedicación exclusiva comprometida en el proceso URBE-CCC-CP-2024-0005.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Consorcio Omawa-JLopezEl cronograma iniciaba el 2 de diciembre de 2024, en vez del 29 de noviembre; además, el acta señala insuficiencia de experiencia documentada y discrepancia entre contrato y recepción.
Project and Construction Services PCS, S.R.L.El acta consigna un cronograma que iniciaba el 2 de diciembre de 2024, en vez del 29 de noviembre indicado, y registra 9 años y 7 meses de antigüedad frente al requisito de experiencia.
No habilitado
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RD$158,399,999
Camilo J. Hurtado C. Ingenieros Asociados, S.R.L.No presentó contratos indicados para acreditar experiencia; el acta también señala que faltó el listado de partidas con volumetría sin precio y que el cronograma iniciaba el 2 de diciembre, no el 29 de noviembre.
No habilitado
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RD$158,400,199
Consorcio ProvectusNo presentó contratos requeridos para acreditar experiencia; el acta también señala falta del listado de partidas con volumetría sin precio y fecha de inicio del cronograma distinta a la del pliego.