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Pliego

3. Pliego de aire Acondicionado 0012 oai.pdf

ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE AIRES ACONDICIONADOS PARA EL ISFODOSU · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

Publicado el 18 nov de 202462 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2024-0012

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para la Licitación Pública Nacional ISFODOSU-CCC-LPN-2024-0012, convocada el 20/11/2024, para adquirir e instalar aires acondicionados en varios recintos. Fija un valor referencial de RD$17,706,343.48 y reglas de evaluación por cumple/no cumple, con adjudicación al menor precio que cumpla. Incluye un plazo de entrega de hasta 15 días calendario y contiene disposiciones de precios y pagos que ameritan aclaración por su posible impacto en la competencia y la ejecución.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Condiciones de pago incompatibles entre sí

Documento del 18 nov 2024 · hace 1 año

El pliego anuncia un pago único contra recepción total, pero también contempla un anticipo y pagos parciales por bienes entregados, con plazos de 60 días; otra cláusula fija 45 días para pagar facturas. La falta de una regla de pago única y coherente dificulta comparar el costo financiero de las ofertas y prever la ejecución contractual.

“La institución contratante procederá a realizar un Pago único en el periodo 2025, contra presentación de factura, conduce y recepción total del área requirente, el Depto. de almacén de cada recinto), Depto. de Activo Fijo, y la Contraloría ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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A revisarHallazgo en documentos

Especificaciones técnicas muy precisas: verificar disponibilidad competitiva

Documento del 18 nov 2024 · hace 1 año

El pliego exige, entre otras características, eficiencia inverter 21, componentes de cobre y certificaciones AHRI y ENERGY STAR para distintos equipos. Sin afirmar que esos requisitos correspondan a una sola marca, conviene verificar con el estudio de mercado que la combinación de especificaciones permita competir a productos equivalentes y no genere obstáculos innecesarios.

“INVERTER eficiencia 21, unidad completa. Condensador de cobre. Evaporador de cobre. 908/230 Volt. 60 Hz. Monotásico. Control remoto. Certificación AHRI Y ENERGY STAR.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

A revisarHallazgo en documentos

Plazo de entrega de 15 días para suministro e instalación multirrecinto

Documento del 18 nov 2024 · hace 1 año

El pliego establece hasta 15 días calendario para entregar los bienes después de certificado el contrato, para una compra con equipos de distintas capacidades y ubicaciones en varios recintos. El plazo podría limitar la participación de proveedores que no tengan disponibilidad inmediata o una capacidad logística amplia; conviene comprobar su justificación en los estudios previos y su relación con la complejidad de la instalación.

“Hasta 15 días calendario, luego de certificado el contrato;”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Redacción ambigua del límite superior de precios frente al valor referencial

Documento del 18 nov 2024 · hace 1 año

El pliego establece que los precios 'no deben exceder el veinte (20%) por ciento del valor referencial', fórmula que leída literalmente fijaría un tope de 20% del valor referencial, cuando la intención aparente era un límite de 20% por encima de ese valor; la ambigüedad no tuvo efecto demostrado en la evaluación. El propio pliego sí exige agotar el debido proceso del artículo 130 del Reglamento 416-23 antes de descalificar por precio temerario, por lo que ese aspecto no constituye una observación.

“Si el precio de la oferta es inferior al 20% del valor referencial (precio base) del lote, ítem, o del monto general (si es un único ítem), se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido por el reglamento 416-234, lo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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