La circular, fechada el 18 de diciembre de 2024, responde a observaciones del monitoreo preventivo de la DGCP sobre el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2024-0012. Corrige la referencia errónea a una comparación de precios, reclasifica como no subsanables tres cartas de compromiso, fija la vigencia de la garantía de seriedad hasta el 11 de abril de 2025 y comunica la incorporación de un modelo de contrato actualizado. También indica que no se habían anexado al expediente del SECP todas las convocatorias que, según el documento, fueron publicadas en periódicos nacionales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla mantiene subsanables las certificaciones AHRI y ENERGY STAR, aunque la circular indica que los documentos inherentes a la oferta deben clasificarse como no subsanables. Conviene verificar si la eventual presentación posterior de estas certificaciones podría modificar o completar aspectos técnicos de la oferta ya presentada.
“Presentar Certificaciones (AHRI Y ENERGY STAR). … Subsanable”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El comité reconoce que no estaban anexadas todas las convocatorias de prensa al proceso y comunica que las cargaría posteriormente. El documento no afirma que los anuncios no se publicaran, por lo que el hallazgo se limita a la falta de respaldo completo de esa publicidad en el expediente electrónico.
“Hemos evidenciado que no han sido anexadas al presente proceso todas las convocatorias publicadas en periódicos de circulación nacional”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 96 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 96 — Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales
Artículo 96. Convocatoria de las licitaciones públicas nacionales. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas nacionales deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse en un mínimo de dos (2) periódicos de circulación nacional por el término de dos (2) días consecutivos. 3. Publicarse con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la recepción y apertura de las ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de oferta.
Pliego, numeral 5: Visita TécnicaIdentificación de la modalidad del procedimiento
El texto se refería a participantes en un proceso de Comparación de Precios.
El texto identifica el proceso como Licitación Pública Nacional.
Aclara
Pliego, numeral 11.1: documentos subsanablesCartas sobre pago, entrega y garantía
Las cartas de aceptación de las condiciones de pago, los tiempos de entrega y el tiempo de garantía estaban clasificadas como subsanables.
Las tres cartas pasan a clasificarse como no subsanables.
Endurece
Pliego, numerales 11.2 y 12.2: garantía de seriedadFecha de vigencia de la garantía
El pliego contenía formulaciones distintas sobre la vigencia: hasta la suscripción del contrato y hasta veinte días después de la fecha prevista para suscribirlo.
Se fija la vigencia de la garantía hasta el 11 de abril de 2025.
Aclara
Modelo de contratoActualización del modelo contractual
La DGCP observó que debía actualizarse el modelo de contrato utilizado en el proceso.
El ISFODOSU comunica que adjunta al SECP un modelo conforme al Reglamento 416-23.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona