La resolución del 21 de agosto de 2025 cancela la adjudicación a Constructora Joveca, S.R.L., por incumplimientos de entrega y de las especificaciones técnicas. Declara desiertos los ítems 3, 4, 5, 6, 8, 12 y 14: Difo Electromecánica, S.R.L., propuesta como segundo oferente para algunos ítems, comunicó un nuevo precio de RD$11,347,900 y equipos con eficiencia inferior a la exigida, por lo que no se le adjudicaron.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento consigna que Joveca tenía un contrato formalizado y certificado por la Contraloría, pero la parte dispositiva cancela la adjudicación sin expresar que resuelve o extingue ese contrato. Conviene verificar el estado y tratamiento jurídico del contrato; la resolución cita incumplimientos que podrían motivar una resolución contractual.
“VISTO: El contrato de adquisición de bienes , de fecha veinticinco (25) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), mediante el cual el ISFODOSU formalizó la adjudicación con el oferente CONSTRUCTORA JOVECA, S.R.L. … PRIMERO: Cancelar la a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 189 · Reglamento 416-23, art. 190 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 189 — Extinción de la contratación
Artículo 189. Extinción de la contratación. Los contratos u órdenes de compra de bienes y servicios se extinguirán por cumplimiento de las obligaciones de ambas partes o por resolución. Párrafo I. Se extinguirán por cumplimiento cuando las prestaciones del contrato u órdenes de compras se hayan recibido conforme a las disposiciones establecidas en el presente reglamento y se hayan realizado los pagos y la liquidación correspondiente. Párrafo II. Los contratos y órdenes de compra podrán extinguirse de manera anticipada, por resolución, cuando se configuren las causas previstas en el presente reglamento, las establecidas en el pliego de condiciones o en el contrato u órdenes de compras.…
Reglamento 416-23, artículo 190 — Causas de resolución
Artículo 190. Causas de resolución. Son causas de resolución de los contratos y órdenes de compra o de servicios, además de las establecidas en el pliego de condiciones y en el contrato u orden de compra o de servicio, las siguientes: 1. La imposibilidad de ejecutar las prestaciones inicialmente previstas, cuando no sea posible cumplir con las condiciones fijadas, por causa no imputable a ninguna de las partes. 2. La declaración de quiebra o estado de notoria insolvencia del contratista para cumplir con las obligaciones necesarias para satisfacer el objeto del contrato. 3. La disolución legal de la persona jurídica, con excepción de los casos en que los pliegos de condiciones…
El documento primero consigna que Difo cumplía los requisitos técnicos y luego que su propuesta tenía eficiencia inferior y quedaba descartada. También registra una nueva propuesta de RD$11,347,900 para los ítems 3, 5, 6 y 12, RD$1,238,900 por encima de la oferta de RD$10,109,000 registrada en el portal para Difo; el documento atribuye el aumento al alza de precios y al tiempo transcurrido. No se adjudicó a Difo, pero conviene revisar cómo se evaluó una propuesta con precio y especificación modificados frente a la oferta original.
“cumple con todos los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en el pliego de condiciones … la oferta una eficiencia menor a la que se establece en el pliego de condiciones por lo que queda descartado.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Oferentes que registra (2)
1 mencionado · 1 descalificado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Joveca, S.R.L.La resolución cancela su adjudicación por incumplimientos de entrega y disponibilidad; el levantamiento técnico indica que los equipos presentados diferían de los propuestos y no cumplían las especificaciones de eficiencia energética.
Mencionado
Ítems 3, 4, 5, 6, 8, 12 y 14
RD$12,568,000
Difo Electromecánica, S.R.L.La resolución indica que los equipos de la nueva propuesta tenían eficiencia SEER 18 frente a la exigida en el pliego y que, por ello, la oferta quedó descartada; los ítems correspondientes se declararon desiertos.
Descalificado
Ítems 3, 5, 6 y 12
RD$11,347,900
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Adjudicación y contrato; parte resolutivaCancelación de la adjudicación a Constructora Joveca y declaración de desierto de siete ítems
Adjudicación a Constructora Joveca y contrato de adquisición de bienes ISFODOSU-033-2025 formalizado el 25/03/2025.
Se cancela la adjudicación a Joveca y se declaran desiertos los ítems 3, 4, 5, 6, 8, 12 y 14. La resolución no expresa en su parte dispositiva la extinción o resolución del contrato ya formalizado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona