El informe definitivo, fechado el 13 de noviembre de 2024, recomienda habilitar a 15 oferentes para la apertura de ofertas económicas, habilitar parcialmente a Neoagro y Suplidores del Caribe, y descalificar a ALBEPMED, FESA y Food Truck Dominicana. Varias habilitaciones quedan condicionadas a subsanar certificaciones de fabricantes; además, el documento fija el vencimiento de la subsanación para el 14 de noviembre a las 12:00 m., aunque el cronograma del pliego situaba la apertura económica ese mismo día a las 9:00 a. m.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaPendiente de revisión
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: ALBEPMED.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El informe deja habilitados a varios oferentes sujetos a subsanar certificaciones de fabricantes y afirma que el plazo de subsanación vencía el 14 de noviembre a las 12:00 m. El cronograma del pliego fijaba la apertura económica ese mismo día a las 9:00 a. m.; conviene verificar si se abrió el Sobre B antes de concluir la subsanación técnica, que debe preceder a esa etapa.
“Habiéndose vencido el plazo para subsanar las ofertas técnicas el día catorce de noviembre de 2024 a las 12:00 m. y evaluadas todas las subsanaciones presentadas … 3 | CATA MULTISERVICES SRL … 113380 | HABILITADO (CONDICIONADO HASTA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
El informe identifica a Interseas Dominicana SRL con RNC, mientras que los datos del Registro de Proveedores suministrados para la misma empresa indican RNC. La diferencia puede ser un error de transcripción, pero conviene verificar que la evaluación y la oferta correspondan a la misma persona jurídica.
“9 | | 77224 | HABILITADO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 15 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 15 — Del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 15. Del Registro de Proveedores del Estado. El Registro de Proveedores del Estado es la base de datos que tiene como objetivo principal agrupar la información de todas las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer bienes, prestar servicios y ejecutar obras para las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como posibilitar un control preventivo del régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo. El desarrollo, administración, operación y mantenimiento del Registro de Proveedores del Estado, estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
MediterraneoHabilitado para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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PadmasanaHabilitado para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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Neoagro SRLHabilitado parcialmente; se deshabilitó el lote 9 por incumplimiento de las especificaciones técnicas.
Habilitado
Todos los demás lotes; lote 9 deshabilitado
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Suplidores del Caribe (Suplidelca) SRLHabilitado parcialmente; los lotes 10 y 11 se deshabilitaron por presentar registro sanitario de otro producto (salami); los demás lotes quedaron condicionados a subsanar cartas de fabricantes.
Habilitado
Lotes distintos de 10 y 11, condicionados; lotes 10 y 11 deshabilitados
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ALBEPMEDEste informe la descalificó inicialmente por incumplimiento técnico; según el acta posterior de reconsideración del proceso, fue habilitada tras una nueva revisión que confirmó el cumplimiento de las especificaciones.
Habilitado por vía extraordinaria
Lotes 5 y 6
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FESA SRLDescalificado por no presentar cantidades del producto ofertado, según el informe.
No habilitado
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Food Truck Dominicana SRLDescalificado por falta de coincidencia de los productos deshabilitados con las especificaciones técnicas de la institución, según el informe.