El informe definitivo de evaluación técnica, emitido el 2024-11-08 para el proceso INAIPI-CCC-SI-2024-0005, recomienda habilitar únicamente a GEDESCO, SRL para continuar a la evaluación económica, por ser el único oferente que cumplió la evaluación pericial. El informe también afirma que una visita a sus almacenes confirmó inventario suficiente; el proceso figura desierto en el portal y un documento posterior del expediente registra aproximadamente 500 unidades frente a 1,000 requeridas para la primera entrega.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe del 8 de noviembre afirma que GEDESCO tenía inventario suficiente. Sin embargo, el resumen del acta posterior indica que la inspección del 21 de noviembre constató aproximadamente 500 unidades frente a las 1,000 requeridas para la primera entrega; el cambio podría obedecer a una variación del inventario, pero el contraste merece verificarse porque GEDESCO era la única oferente habilitada.
“La visita permitió confirmar que el oferente tiene el inventario necesario y le mismo se encuentra en condiciones óptimas para cumplir con las cantidades requeridas.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
GEDESCO, SRLCumplió la evaluación de muestras y las documentaciones legal, financiera y técnica; recomendada como única habilitada para continuar a la evaluación económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
SUMINISTRO SOFVIC, SRLLa muestra no cumple con el regulador, cuyos terminales son de manguera flexible, ni con el largo de boquilla.
No habilitado
Lote único
RD$11,498,982
FULL STOCK RD, EIRLLa muestra presentada no permite ver la marca y el modelo.