El pliego de octubre de 2024 establece una subasta inversa para adquirir 2,500 quemadores P-50 en lote único, con presupuesto estimado de RD$11,500,000 y convocatoria dirigida a MIPYMES. Define requisitos técnicos, financieros y de elegibilidad, una puja de 15 minutos y entregas de 1,000 unidades y 1,500 unidades. El cronograma fija la notificación de adjudicación para el 27 de noviembre de 2024 y la constitución de la garantía de fiel cumplimiento para el 29 de noviembre.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dice que el contrato queda perfeccionado una vez publicado, aunque también sitúa esa publicación después de la suscripción. El Reglamento prevé que el contrato se formalice y perfeccione y que luego se publique; la secuencia importa para precisar cuándo nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia – INAIPI, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su sus”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Entre la notificación de adjudicación prevista para el 27 de noviembre y la fecha límite del 29 de noviembre hay solo dos días hábiles, frente a los cinco días hábiles previstos en el propio pliego y en el artículo 200 del Reglamento. La diferencia puede afectar la oportunidad del adjudicatario para formalizar la garantía.
“13. Adjudicación 22 de noviembre del 2024 a las 4:00 p.m. 14. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) 27 de noviembre del 2024 a las 4:30 p.m. 15. Plazo para la constitución de la garantía de fiel cumplimiento de ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 200 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 200. Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario deberá constituir y presentar ante el ente u órgano contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. Para licitaciones internacionales o cuando sea un adjudicatario extranjero, el plazo será de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no es formalizada la garantía correspondiente, no podrá generarse la orden de compra o suscripción del contrato y la institución contratante podrá ejecutar la garantía de mantenimiento o seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
El pliego califica como «preferible» la actividad comercial de calefacción, pero después exige que conste en el RPE y establece una fecha límite para incorporarla. La diferencia entre preferencia y condición habilitante puede restringir la participación de proveedores capaces de suministrar el bien con otro rubro registrado.
“por lo que los oferentes deberán tener preferiblemente la actividad comercial - Calefacción, ventilación y circulación de aire.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
La ficha fija dimensiones exactas de 57x37x12 cm y una variación máxima de 2%, junto con material, válvula y conexión determinados. Conviene verificar en los estudios de mercado que esa combinación y tolerancia son funcionalmente necesarias y permiten competencia entre productos disponibles.
“Quemador P-50 de hierro colado (57x37x12 cm) para estufa industrial de gas con válvula reguladora de 4 llaves de bronce y terminal roscado de 3/8" (Fitting) para tubería de cobre. (Índice de variación de un 2%)”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona