La comunicación del INAIPI, fechada el 11 de noviembre de 2024, informa el resultado de la evaluación técnica de las ofertas del proceso INAIPI-CCC-SI-2024-0005. Habilita únicamente a GEDESCO, SRL para la apertura del Sobre B, por considerar que su muestra cumple las medidas del pliego, y no habilita a los otros 19 oferentes por incumplimientos de muestras o por no presentarlas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta habilita a GEDESCO y no habilita a los otros 19 participantes, de modo que solo una oferta podía pasar a la apertura económica. Aunque el acta atribuye las exclusiones a incumplimientos de muestras conforme al pliego, el resultado concentra la competencia efectiva en un solo oferente y merece revisión junto con las especificaciones y la evaluación de muestras.
““Habilitar-. A la empresa GEDESCO, SRL para la apertura del Sobre B, del proceso de compras por Subasta Inversa Ref. lNAIPI-CCC-SI-2024-0005 “ADQUISICIÓN DE QUEMADORES- PROCESO DIRIGIDO A MIPYMES", en virtud de que la muestra presentada cum”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
SUMINISTRO SOFVIC, SRLLa muestra no cumple con el regulador, cuyos terminales son de manguera flexible, ni con el largo de boquilla de 11.50.
No habilitado
Lote único
RD$11,498,982
FULL STOCK RD, EIRLEn la muestra presentada no están visibles la marca y el modelo.
No habilitado
Lote único
RD$10,349,987
IRAZU CENTRAL, SRLLa muestra no cumple con las medidas exigidas en el pliego.
FOREST LAKES, SRLLa muestra no cumple con las medidas exigidas en el pliego.
No habilitado
Lote único
RD$11,499,100
BRAIN GENERAL SERVICES, SRLLa decisión identifica al oferente como “BRAIN CENTRAL SERVICES, SRL” y consigna que no presentó muestra; el listado inicial lo nombra BRAIN GENERAL SERVICES, SRL.