El Comité de Compras y Contrataciones de la TSS aprobó por unanimidad el informe económico y adjudicó el proceso TSS-CCC-CP-2024-0023 a Construcciones Palomino, SRL por RD$11,556,477.22, ITBIS incluido. También registró a Solad, SRL, Procitrom, SRL e Ingeniería Rinez Ing Rinez, SRL en los lugares segundo, tercero y cuarto, respectivamente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica una obra a Construcciones Palomino, SRL. Según el RPE consultado el 2026-09-28, la empresa figura entonces en el rubro Servicios, no Obras; ese dato posterior no prueba cuál era su clasificación ni su capacidad en 2024, por lo que conviene verificar los antecedentes vigentes al ofertar y la acreditación de capacidad incorporada al expediente.
“SE ADJUDICA el referido proceso a Construcciones Palomino SRL, por un monto de Once Millones Quinientos Cincuenta y Seis Mil Cuatrocientos Setenta y Siete Pesos Dominicanos con 22/100 (DOP$11,556,477.22), Itbis incluidos, por cumplir con la”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 23 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 23 — Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 23. Naturaleza no habilitante del Registro de Proveedores del Estado. La inscripción en el Registro de Proveedores del Estado no sustituye la presentación de credenciales, evaluación de la capacidad técnica, financiera y de experiencia que pueda tener un interesado en participar, ni que cumple con los requisitos exigidos en las bases de la contratación para resultar adjudicatario.
Constructora Viasan & Asociados, SRLPresentó propuesta, pero no figura entre los oferentes habilitados para la apertura y evaluación del Sobre B; el acta no expresa el motivo.
Constructora HPP, SRLPresentó propuesta, pero no figura entre los oferentes habilitados para la apertura y evaluación del Sobre B; el acta no expresa el motivo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona