La Resolución núm. RES-CORAMON-CCC-2026-0013, firmada el 6 de octubre de 2026, rechaza el recurso de impugnación presentado el 2 de octubre por Juan Ramón Cruz Ventura y confirma la adjudicación del proceso a SECODOM por RD$24,275,921.66. Sin embargo, el propio texto indica que varios extremos cuestionados quedan sujetos a cotejo documental, lo que resulta incongruente con el rechazo definitivo del recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución rechaza el recurso y confirma la adjudicación, aunque consigna que varios cuestionamientos requieren cotejo documental y que la decisión sobre esos extremos queda condicionada a dicho cotejo. La contradicción amerita revisar si la decisión sobre la impugnación se adoptó con fundamento suficiente.
“La decisión sobre estos extremos queda condicionada a ese cotejo documental. … SEGUNDO: RECHAZAR EN EL FONDO el referido Recurso de Impugnación por resultar improcedente, infundado y carente de sustento legal que invalide las actuaciones…”
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Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
La resolución atribuye al artículo 3 de la Ley 47-25 principios de celeridad, eficacia y economía procedimental y lo emplea para justificar la optimización de plazos. En el marco legal aportado, el artículo 3 regula exclusiones; los principios están enumerados en el artículo 4. La referencia normativa incorrecta merece revisión, aunque por sí sola no acredita que se haya alterado el resultado.
“Al respecto, la entidad contratante conserva la facultad de optimizar los plazos administrativos conforme al principio de celeridad, eficacia y economía procedimental (Art. 3 de la Ley […] y Art. 3 de la Ley […]), siempre que no se…”
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Ley 47-25, artículo 3 — Exclusión del ámbito de aplicación
Artículo 3.- Exclusión del ámbito de aplicación. Se excluyen del ámbito de aplicación de la presente ley los procedimientos de contratación relacionados con: 1) Las operaciones de crédito público se regirán por su normativa especial, con excepción de los contratos que se realicen con los recursos obtenidos de tales operaciones, a los cuales se aplicará el procedimiento de contratación que corresponda de conformidad con la presente ley; 2) La contratación y nombramiento de servidores públicos, que se regirá de manera general por la Ley de Función Pública y crea la Secretaría de Estado de Administración Pública y sus normativas complementarias, y de manera especial por las leyes y reglamentos…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona