Publicado el 29 sept de 2026Fechado el 28 sept de 202612 páginasEn el mensaje «La lista de oferentes del proceso CORAMON-DAF-CM-2026-0029 publicada por Corporación de Acueducto y Alcantarillado de Monseñor Nouel»
El informe, fechado el 29 de septiembre de 2026, adjudica a Servicios de Construcciones Dominicana (SECODOM), S.R.L. la reposición de redes de agua potable en Bonao por RD$24,275,921.66. Consigna seis oferentes y señala que SECODOM obtuvo 70/70 puntos técnicos, 5/5 metodológicos y 30 económicos; no se indica número de acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna RD$26,137,061.20 para PV Solution; el portal registra RD$26,737,061, una diferencia de RD$600,000. La discrepancia también afecta la comparación de precios y debe cotejarse con la oferta económica original; no es una diferencia de centavos ni queda explicada por los datos disponibles.
“PV Solution presentó una oferta económica ascendente a RD$26,137,061.20, obteniendo 30 puntos en el componente económico conforme a la información suministrada.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 124 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El informe atribuye a SECODOM y a Benesta ofertas de RD$24,275,921.66; adjudica a SECODOM y descarta a Benesta por su puntuación técnica. La coincidencia exacta entre dos propuestas competidoras amerita verificar los documentos de oferta y su independencia; no permite por sí sola concluir que hubiera coordinación.
“Oferta económica: RD$24,275,921.66 ... El oferente presentó una propuesta económica de RD$24,275,921.66, obteniendo 30 puntos en el componente económico.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El informe asigna 30 puntos económicos a todos los oferentes, aunque sus precios difieren sustancialmente y el pliego establece una fórmula que asigna el máximo a la oferta válida más baja y puntúa las restantes según su relación con ella. Además, registra para SECODOM 70/70 técnicos, 5/5 metodológicos y 30 económicos, mientras el pliego describe un total de 100 puntos (70 técnicos y 30 económicos); conviene revisar la hoja de cálculo y la aplicación del criterio de adjudicación.
“En la evaluación realizada por el perito técnico, SECODOM, S.R.L. obtuvo una puntuación de 70/70 puntos, alcanzando la totalidad de la puntuación disponible en el componente técnico. En la evaluación correspondiente a la metodología…”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
El acta afirma que participaron seis oferentes, pero el portal registra cuatro ofertas y ninguna aceptada; además, sus estados aparecen como cargadas o pendientes pese a que el acta adjudica a SECODOM. El portal indica que el proceso fue adjudicado y celebrado, por lo que la diferencia podría deberse a actualización pendiente, pero corresponde conciliar el registro de ofertas y el resultado publicado.
“En el presente proceso participaron seis (6) oferentes, cuyos resultados se detallan a continuación: ... SE ADJUDICA A SERVICIOS DE CONSTRUCCIONES DOMINICANA (SECODOM), S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Oferentes que registra (6)
5 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Benesta IngenieríaNo adjudicada; el informe indica que obtuvo 68/70 puntos técnicos.
Mencionado
—
RD$24,275,922
Grupo Moya LugoNo adjudicado; obtuvo 70/70 puntos técnicos y 5/5 metodológicos, pero su oferta fue RD$0.34 superior a la de SECODOM.
Mencionado
—
RD$24,275,922
Juan Ramón Cruz VenturaNo adjudicado; obtuvo 68/70 puntos técnicos por la acreditación y experiencia del encargado de seguridad, y presentó una oferta superior a la seleccionada.
Mencionado
—
RD$24,346,887
PV SolutionNo adjudicada; el informe menciona certificaciones vencidas de TSS, DGII y Hacienda, falta de documentación del CODIA, 4/5 puntos metodológicos y la oferta de mayor monto.
Mencionado
—
RD$26,137,061
Roberto Andrés RivasNo adjudicado; obtuvo 53/70 puntos técnicos, no presentó la ficha técnica requerida y tenía certificaciones vencidas.
Mencionado
—
RD$24,935,457
Servicios de Construcciones Dominicana (SECODOM), S.R.L.El informe consigna cumplimiento documental, financiero y técnico, 70/70 puntos técnicos, 5/5 metodológicos y adjudicación por ser la oferta de menor monto entre las consideradas para adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…