GRUPO MOYA LUGO, S.R.L. presentó el 5 de octubre de 2026 un recurso de reconsideración contra el acta de adjudicación del 29 de septiembre de 2026, que adjudicó a SECODOM por RD$24,275,921.66. La recurrente solicita suspender los efectos del acto, revisar la evaluación técnica y económica, revocar la adjudicación y adjudicarle el proceso si la reevaluación confirma su posición; este documento no contiene la decisión del recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
GML alega que el formulario de experiencia de SECODOM identifica diez proyectos y marca todos como subcontratista, mientras el informe le habría atribuido los 15 puntos máximos por experiencia como contratista. El propio recurso admite que los contratos y avales deben cotejarse; procede verificar cuáles proyectos fueron computados y si cumplen la condición y similitud exigidas.
“El formulario SNCC.D.049, contenido en las páginas 24 y 25 del archivo DO1_DOC_134277969, correspondientes a los folios impresos 194 y 195 de 360, identifica diez proyectos. En todos ellos se consigna la letra «S» en la columna destinada a…”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 113 — Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente
Artículo 113.- Naturaleza y tratamiento de los requisitos de calificación y de la experiencia del oferente. Los requisitos de calificación constituyen condiciones de habilitación del oferente y no forman parte de los criterios técnicos, económicos ni especiales de evaluación. Su verificación debe realizarse, como regla general, mediante la metodología “cumple/no cumple”, conforme a los artículos 37 y 114 de la Ley núm. 47-25. Párrafo I. Los requisitos de calificación solo pueden ser objeto de ponderación por puntaje en las circunstancias excepcionales previstas en la ley, debidamente justificadas en el pliego de condiciones, cuando la especialidad o complejidad del objeto contractual haga…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
La recurrente identifica diferencias en cuatro partidas de la oferta de SECODOM y solicita cotejar los archivos de cálculo y la precisión de los precios unitarios. Señala que la diferencia entre las ofertas de SECODOM y GML es de RD$0.34, pero reconoce que podrían existir decimales internos no visibles; no queda establecido que corregir las partidas invertiría el orden de mérito.
“Los productos precedentes resultan de aplicar las operaciones aritméticas a los valores visibles en el documento, con redondeo del resultado a dos decimales.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · Reglamento 52-26, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
Reglamento 52-26, artículo 121 — Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas
Artículo 121.- Informe definitivo de evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo a los criterios de evaluación determinados en el pliego de condiciones, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas deben proceder a su evaluación y dejar constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe remitido al Comité de Contrataciones Públicas o al responsable del procedimiento. Párrafo. El informe debe contener la recomendación de adjudicación y determinar la relación de lugares ocupados por cada oferta.
GML sostiene que el formulario de SECODOM relaciona una retropala CAT 416 y una excavadora CAT 320, mientras la carta de disponibilidad identifica una John Deere 310P y una Caterpillar 336GN. El recurso reconoce que el pliego admite equipos similares o superiores; la revisión pendiente es establecer qué unidades fueron comprometidas y si su equivalencia y disponibilidad quedaron acreditadas en la oferta original.
“En la página 6 del archivo DO1_DOC_134276907, correspondiente al folio impreso 350/360, el formulario SNCC.F.036 relaciona una retropala CAT 416 y una excavadora CAT 320. No obstante, la carta de disponibilidad emitida por JLOPEZ…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
GML cuestiona que SECODOM recibiera puntuación máxima por experiencia del director y del personal, incluyendo cinco puntos por certificaciones y cinco por más de diez años de experiencia del director, sin que —según la recurrente— el informe individualice los soportes y períodos computados. La eventual rectificación podría incidir en el resultado combinado; el recurso pide cotejar los documentos originales y no constituye una determinación de incumplimiento.
“La atribución global de treinta y cinco (35) puntos en los renglones examinados, acompañada de una referencia general a certificaciones y avales, no permite comprobar cuáles documentos justifican los máximos reconocidos por número de…”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
El acta anexa reproducida afirma que cumple «el proponente participante», sin identificarlo ni enumerar habilitados y no habilitados. El Reglamento exige que el acto de aprobación técnica indique ambos grupos; esto dificulta verificar qué ofertas quedaron autorizadas para la evaluación económica, aunque el informe completo u otras actuaciones podrían aportar información adicional.
“las documentaciones presentadas por el proponente participante en el proceso antes mencionado, se llegó a la conclusión de que dicho proponente cumple con lo solicitado.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
La recurrente afirma que en las páginas publicadas del presupuesto y los análisis de costos de SECODOM no se aprecian firmas ni sello, aunque el formulario general sí los presenta. Pide cotejar el ejemplar original recibido, por lo que el documento no establece si el original carecía de las formalidades requeridas ni cuál sería su efecto sobre la oferta.
“En dichas páginas no se aprecia firma o rúbrica del representante legal ni sello social de la compañía.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 107 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 107 — Oferta técnica
Artículo 107.- Oferta técnica. El sobre de la oferta técnica se denominará “Sobre A” y deberá contener: 1) Los requisitos tendentes a demostrar la calificación del oferente, es decir, sus credenciales, elementos de solvencia, idoneidad y capacidad, siempre que no estén en los sistemas de consultas dispuestos a tales fines; y 2) La propuesta técnica para satisfacer el objeto de la contratación, tomando en cuenta los criterios de evaluación y criterios de adjudicación establecidos. Párrafo I.- Dada su naturaleza, en el procedimiento de contratación mediante sorteo de obras solo deberán presentarse requisitos tendentes a demostrar la calificación del oferente, es decir, sus credenciales,…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (6)
3 mencionado · 2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
GRUPO MOYA LUGO, S.R.L.Oferente recurrente; el informe citado en el recurso consigna que no resultó adjudicada y que obtuvo 70/70 puntos técnicos y una oferta de RD$24,275,922.00.
Mencionado
Lote 2 según el recurso y el pliego
RD$24,275,922
Servicios de Construcciones Dominicana (SECODOM), S.R.L.Adjudicataria según el acta impugnada; el recurso cuestiona la verificación de su precio, experiencia y documentación técnica y económica. El portal registra RD$24,275,921.68; el acta y los informes citados consignan RD$24,275,921.66.
Adjudicado
Lote 2 según el recurso y el pliego
RD$24,275,922
Benesta IngenieríaEl informe citado en el recurso consigna que no resultó adjudicada y que obtuvo 68/70 puntos técnicos; el acta de apertura reproducida no la relaciona.
Mencionado
Lote 2 según el recurso y el pliego
RD$24,275,922
Juan Ramón Cruz VenturaEl informe citado consigna que no resultó adjudicado, obtuvo 68/70 puntos técnicos y presentó una oferta superior a la seleccionada.
Mencionado
Lote 2 según el recurso y el pliego
RD$24,346,887
PV Solutions, S.R.L.El recurso refiere que el informe posterior lo identifica como inhabilitado y señala certificaciones vencidas de TSS, DGII y Hacienda, además de falta de documentación del CODIA.
No habilitado
Lote 2 según el recurso y el pliego
RD$26,137,061
Roberto Andrés Rivas GonzálezEl acta de adjudicación referida en el expediente consignó que no cumplía con lo requerido.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…