El acto administrativo núm. CORAMON-DJ-RES-2026-004, fechado el 5 de octubre de 2026, declara admisible y rechaza en cuanto al fondo la solicitud de revisión de GRUPO MOYA LUGO, S.R.L. Confirma la adjudicación a SECODOM por RD$24,275,921.66 y deniega la solicitud de suspensión cautelar. El propio texto, sin embargo, indica que la puntuación económica y el posible empate no pueden darse por verificados sin aclaraciones y una matriz de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución reconoce que no puede darse por verificada la aplicación uniforme de la fórmula económica ni determinarse si hubo empate sin una matriz detallada, pero luego rechaza la revisión y confirma la adjudicación de RD$24,275,921.66 a SECODOM. La diferencia de RD$0.34 entre las dos ofertas citadas es mínima y SECODOM ofertó menos; el punto a revisar es la falta de verificación que el propio acto reconoce antes de confirmar el resultado.
“Sin esa matriz no puede darse por verificada la correcta aplicación uniforme del numeral 12.2 del pliego. ... TERCERO: CONFIRMA la adjudicación del procedimiento de Comparación de Precios CORAMON-DAF-CM-2026-0029 a la oferta presentada por…”
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Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
En la misma resolución se declara admisible y se decide el fondo como recurso, mientras que el texto también advierte que la calificación del escrito como recurso formal, su fecha de interposición y la admisibilidad requieren verificar el registro de entrada y el contenido efectivamente presentado. Esa discordancia afecta la certeza sobre qué actuación fue resuelta y con qué base procesal.
“Por tanto, su calificación como recurso formal de reconsideración, su fecha de interposición y cualquier pronunciamiento sobre admisibilidad requieren verificar el registro de entrada y el contenido del escrito efectivamente presentado.…”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
El acto deniega la solicitud de suspensión con base en que la interposición del recurso no suspende automáticamente sus efectos. Esa regla no resuelve por sí sola una solicitud cautelar separada: el artículo 211 establece el cauce para solicitarla ante la DGCP, por lo que conviene verificar la competencia y el trámite aplicado a esta petición.
“De conformidad con el Artículo 201 de la Ley núm. 47-25, la interposición del escrito de observaciones y solicitud de revisión no suspende de pleno derecho los efectos del acto recurrido. ... CUARTO: RECHAZA la solicitud urgente de…”
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Ley 47-25, artículo 201 — Efectos
Artículo 201.- Efectos. La interposición de recursos administrativos no generará suspensión de los efectos jurídicos de las actuaciones impugnadas.
Ley 47-25, artículo 211 — Medidas cautelares en los recursos administrativos
Artículo 211.- Medidas cautelares en los recursos administrativos. Todo recurrente podrá solicitar, mediante instancia separada dirigida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, la adopción de medidas cautelares cuando medie una situación de urgencia y sea necesaria la protección provisional de derechos e intereses implicados, mientras se encuentre pendiente la decisión de un recurso administrativo. Párrafo I.- La solicitud de adopción de medidas cautelares podrá interponerse en cualquier momento hasta tanto no haya sido emitida la decisión del recurso. Párrafo II.- Para la adopción de las medidas cautelares se tomará en cuenta la apariencia de buen derecho de la solicitud o la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…