El Acta núm. 0351-2026, de 2026-08-07, aprueba los informes económicos y adjudica 38 grupos referenciales a 38 oferentes, por 13,545,000 raciones y RD$1,269,537,633.00 en total, a RD$93.73 por ración con ITBIS. Consolida habilitaciones ordinarias y extraordinarias, deja tres oferentes como suplentes y fija condiciones para la firma contractual de adjudicatarios con permisos o certificaciones en renovación. También ordena remitir hallazgos de debida diligencia a la DGII y a PRO-COMPETENCIA; el acta contiene cifras incompatibles sobre el número de oferentes habilitados y no asignados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (12 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité dispone remitir el expediente a la unidad de investigación tributaria de la DGII y a PRO-COMPETENCIA por indicios que califica como comportamientos contrarios y restrictivos de la libre competencia. La remisión está ordenada en el acta y justifica seguimiento sobre los hallazgos, sin que por sí sola establezca responsabilidad de oferentes.
“corresponde la remisión del expediente correspondiente a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios (GIFDT) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGIl) y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia…”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El acta alterna totales de 41, 42 y 40 habilitados y no mantiene una cifra uniforme para los oferentes no asignados: unas secciones indican cuatro y la resolución lista tres. La discrepancia afecta la trazabilidad de la evaluación consolidada y del orden de suplencia, aunque la tabla de adjudicación individualiza 38 adjudicatarios.
“el universo de oferentes habilitados para fines de adjudicación asciende a cuarenta y un (41) oferentes, … de los cuarenta y dos (42) oferentes habilitados … de adjudicación, treinta y ocho(38) resultaron asignados”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control financiero de cobertura de la garantía de seriedad, al admitir una garantía inferior al 1 %.; La firma y el sello dejan de verificarse como parte de la oferta y se difieren hasta la firma contractual, debilitando el control contemporáneo de autenticidad y atribución del documento al oferente..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Considerando cuarto, criterio económico 1Discrepancias entre el SECP y el formulario económico
El criterio general descrito en el acta da prevalencia a la información digitada en el portal.
Si se verifica un error de digitación, se admite el formulario firmado y sellado cuando su información sea correcta.
Aclara
Considerando cuarto, criterio económico 2Correcciones aritméticas en precio estándar
Aplicación de correcciones aritméticas conforme al reglamento y al pliego.
Se permite corregir ITBIS y totales como operación aritmética, siempre que el monto corregido quede cubierto por la garantía de seriedad.
Aclara
Considerando cuarto, criterio económico 3Insuficiencia de la garantía de seriedad
La garantía de seriedad equivale al 1 % del monto ofertado.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, previa evaluación y documentación motivada.
RelajaQuita un control: Debilita el control financiero de cobertura de la garantía de seriedad, al admitir una garantía inferior al 1 %.
Considerando cuarto, criterio económico 4Vigencia de la garantía de seriedad
La garantía debe cubrir hasta la suscripción del contrato.
Se admiten garantías vigentes hasta la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Considerando cuarto, criterio económico 5Código de referencia, firma y sello en formularios
El acta describe los formularios presentados como sujetos a formalidades de identificación y firma o sello.
Se acepta omitir el código de referencia; también se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, presentando el mismo documento sin modificarlo.
RelajaQuita un control: La firma y el sello dejan de verificarse como parte de la oferta y se difieren hasta la firma contractual, debilitando el control contemporáneo de autenticidad y atribución del documento al oferente.
Considerando segundo, criterios excepcionales i y iiMedios alternativos para acreditar fachada y vehículos
El pliego contemplaba documentos y evidencias de la oferta para verificar instalaciones y vehículos.
Se admiten fotografías de fachada coincidentes con la inspección y fotografías de vehículos tomadas por peritos, junto con documentación fehaciente que permita identificar y verificar el vehículo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona