El Acta núm. 0351-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 38 grupos referenciales a 38 oferentes para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Registra 13.545.000 raciones y un monto total de RD$1.269.537.633, a un precio unitario de RD$93,73 con ITBIS; también identifica tres oferentes habilitados no asignados y recoge criterios excepcionales para evaluar ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita parcialmente la verificación de que la garantía cubra el porcentaje exigido para mantener la seriedad de la oferta.; Pospone controles de identificación y autenticación documental hasta la firma contractual.; Reduce el control formal de autenticación de documentos aportados con la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta señala que se remitieron hallazgos e indicios de conductas contrarias o restrictivas de la competencia a la unidad investigadora de la DGII y a PRO-COMPETENCIA, y que las ofertas relacionadas quedaron rechazadas o desestimadas. No individualiza en este pasaje las ofertas afectadas; procede cotejar la remisión y su alcance con el expediente.
“Que, ante los hallazgos e indicios de comportamientos contrarios yrestrictivos alalibrecompetencia identificados … corresponde la remisión del expediente correspondiente a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El acta está fechada el 7 de agosto y dispone criterios para evaluar las ofertas económicas, aunque cita informes económicos fechados el 31 de julio y el 5 de agosto. Entre los criterios admitió faltantes de hasta RD$1.000 en la garantía y permitió completar ciertas firmas o sellos al suscribir el contrato; conviene verificar cuándo y cómo se aplicaron a cada oferente.
“En virtud de los resultados generales de la evaluación de las ofertas económicas presentadas por los oferentes habilitados en el procedimiento de Licitación Pública Nacional núm. INABIE-CCC-LPN-2025-0064, los peritos designados emitieron el”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El documento afirma que quedaron 41 oferentes habilitados, aunque 43 técnicos habilitados menos una oferente no habilitada daría 42; en otra parte habla de 40 habilitados y tres no asignados, mientras el recuento previo registra 42 y cuatro no asignados. La discrepancia afecta la identificación del universo habilitado y del orden de suplencia.
“En consecuencia, el universo de oferentes habilitados para fines de adjudicación asciende a cuarenta y un (41) oferentes, resultante de los cuarenta y tres (43 … en el Informe Definitivo de Evaluación Técnica del”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
La tabla adjudica contratos de alimentación a YA-FED Multiservicios (RD$27.668.328,48), Supliñoña (RD$35.672.648,44) y Servicios y Alimentos Remisan (RD$31.879.571,92). Según los datos registrales consultados en septiembre de 2026, sus actividades DGII vigentes eran, respectivamente, instalaciones eléctricas, venta de animales y aves vivas, y cultivo de semillas de hortalizas; esos datos posteriores a la adjudicación justifican verificar la capacidad y actividad al momento de ofertar, sin establecer cuál era entonces su situación.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoTolerancia a faltantes en la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir el 1 % del valor total de la oferta; el pliego la consideraba no subsanable.
Se admite que diferencias de hasta RD$1.000 respecto del 1 % no causen desestimación, con evaluación individual y motivación.
RelajaQuita un control: Debilita parcialmente la verificación de que la garantía cubra el porcentaje exigido para mantener la seriedad de la oferta.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoOmisiones formales en formularios y documentos
El pliego requería formularios firmados y sellados, y la oferta económica debía incluir identificación del procedimiento.
Se admiten formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, usando el mismo documento cargado y sin modificarlo.
RelajaQuita un control: Pospone controles de identificación y autenticación documental hasta la firma contractual.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoDocumentos de entidades certificadoras sin firma o sello del oferente
La oferta técnica debía cumplir la documentación exigida en el pliego.
Se considera subsanable la falta de sello o firma del oferente en documentos cuya autenticidad provenga de entidades certificadoras o acreditadoras competentes.
RelajaQuita un control: Reduce el control formal de autenticación de documentos aportados con la oferta.
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoDiscrepancias entre datos del SECP y formulario económico
El acta indica que, como regla, prevalece la información digitada en el portal.
Si se constata un error de digitación, se puede aceptar el formulario SNCC.F.033 firmado y sellado, si su información es correcta.
Aclara
II. Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoVigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir hasta la suscripción del contrato.
Se aceptan garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona