El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda al pliego de 34 licitaciones del INABIE, incluida la INABIE-CCC-LPN-2025-0064. Entre otros cambios, reduce la ejecución de 30 a 24 meses y la vigencia contractual de 36 a 30 meses, modifica requisitos y puntuaciones de capacidad instalada, y reordena los criterios de asignación y desempate. También incorpora una certificación NORDOM 646 como requisito técnico subsanable y cambios en la recepción excepcional de ofertas físicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se eliminan verificaciones documentales de servicios prestados a clientes, inversión en equipos y movimientos financieros recientes.; Se reduce el mínimo de unidades de refrigeración y congelación exigido para comprobar capacidad instalada.; La notificación previa reduce el factor sorpresa de la inspección; la enmienda incorpora a cambio una verificación obligatoria posterior para ciertos casos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda manda sortear si coinciden la puntuación técnica y el rango de distancia, sin condicionar el sorteo a que no existan ofertas con los criterios de desempate previstos en el reglamento. La regla podría cambiar quién resulta asignado cuando ocurra ese empate.
“En caso de empate entre dos o más oferentes en evaluación técnica y en rango de distancia, se decidirá la adjudicación con una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo en presencia de los oferentes interesados, el CCC y del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El acta identifica expresamente la calidad como criterio de adjudicación. El Reglamento permite adjudicar exclusivamente por calidad, con carácter excepcional y justificación debida, para servicios complejos y altamente especializados; el acta no expone esa justificación para el suministro de almuerzos escolares.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación tomando de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones confo”
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Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
La enmienda permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos referenciales durante la distribución, aunque obliga a respetar la prelación técnica, la capacidad evaluada y la disponibilidad provincial. Conviene verificar cómo se documentarán los cambios y su efecto en las asignaciones individuales.
“el INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución, incluyendo la separación de centros educativos que los integren”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La enmienda añade la certificación NORDOM 646 como requisito subsanable. Al ser una credencial nueva, cabe revisar su proporcionalidad respecto del objeto y si el plazo restante permitió a los oferentes obtenerla o acreditar su renovación; el texto sí contempla subsanación y comprobante de renovación.
“Certificación NORDOM 646 — sobre Buenas Prácticas de Higiene en cocinas de comedores, cafeterías, hoteles y restaurantes para los alimentos precocinados y cocinados utilizados en los servicios de comidas para colectividades, emitida por el ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Cambios que introduce (11)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 6 — tiempo de ejecuciónDuración del servicio
Ejecución de 30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
Ejecución de 24 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
Neutral
Numeral 9.1 — presentación de ofertasRecepción electrónica y excepción por fallas del SECP
La recepción física digital excepcional requería captura de pantalla de la falla, corroborada por la DGCP.
Admite USB y respaldo impreso ante falla demostrada mediante capturas u otros medios probatorios idóneos, con verificación de la DGCP; establece que prevalezca la información verificable al abrir.
Relaja
Numeral 11.6.1 — documentación financieraDocumentos de capacidad financiera y operación
Exigía, además de declaraciones y crédito, tres facturas del último año, evidencia de inversión inicial para cocinas nuevas y movimientos de cuenta de seis meses.
Mantiene declaraciones fiscales y evidencia de crédito, pero ya no enumera las tres facturas, la evidencia de inversión inicial ni los movimientos de cuenta.
RelajaQuita un control: Se eliminan verificaciones documentales de servicios prestados a clientes, inversión en equipos y movimientos financieros recientes.
Numeral 11.6.1 — vehículos de motorCantidad mínima de vehículos
Requería documentación de los vehículos disponibles, sin fijar en este apartado un mínimo numérico.
Establece un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada.
Endurece
Numeral 12.1.5 — evaluación de capacidad instaladaEquipos mínimos y puntuación
Exigía dos congeladores y dos refrigeradores, con 34 puntos totales en la tabla de capacidad instalada.
Reduce a uno el mínimo de congelador y refrigerador y cambia puntuaciones de equipos; la tabla pasa a 37 puntos totales.
RelajaQuita un control: Se reduce el mínimo de unidades de refrigeración y congelación exigido para comprobar capacidad instalada.
Numerales 11.6.1 y 12.1.7 — certificación y equipos opcionalesCertificación NORDOM 646
La certificación NORDOM 646 podía aportar cuatro puntos como criterio opcional; los equipos opcionales sumaban hasta nueve puntos.
Añade la certificación NORDOM 646 como requisito técnico subsanable y la retira de la tabla de opcionales; los equipos opcionales pasan a un máximo de cinco puntos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numeral 12.1.6 — equipos adicionalesPuntuación por equipos instalados adicionales
Los equipos adicionales podían aportar hasta 12 puntos.
El máximo pasa a 13 puntos y cambia la cantidad evaluable y la puntuación para varios equipos.
Neutral
Numeral 12.1.8 — inspección y BPMInspecciones de cocinas y verificación de BPM
Las inspecciones se describían como sorpresivas; la excepción por falta de capacidad mínima contemplaba plan de mejora.
Prevé comunicación de la visita horas antes y formularios separados para cocinas operativas y nuevas; exige inspección dentro del primer mes de servicio para cocinas nuevas o sujetas a plan de mejora.
RelajaQuita un control: La notificación previa reduce el factor sorpresa de la inspección; la enmienda incorpora a cambio una verificación obligatoria posterior para ciertos casos.
Numeral 12.3 — criterio de adjudicación y asignaciónOrden de prelación y distribución de grupos
Consideraba puntuación técnica, centros, beneficiarios y distancia; contemplaba grupos referenciales a distancia ordinaria de hasta 50 km y una ampliación excepcional hasta 75 km.
Prioriza puntuación técnica, capacidad verificada y grupos ordenados por cantidad de raciones; establece prioridad dentro de 35 km, con excepción hasta 50 km, y permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos.
Aclara
Sección II, numeral 8 — desempateRegla de desempate
En empate, prefería el plan empresarial de protección ambiental y, si no había propuestas que lo cumplieran, procedía sorteo.
Dispone sorteo cuando dos o más oferentes empaten en evaluación técnica y rango de distancia.
Relaja
Sección III, numeral 5 — vigencia del contratoDuración contractual
Vigencia de 36 meses desde la suscripción o hasta el cumplimiento y liquidación.
Vigencia de 30 meses desde la suscripción o hasta el cumplimiento y liquidación.