El Acta núm. 0351-2026, de 2026-08-07, aprueba los informes económicos y adjudica 38 grupos referenciales del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0064 a 38 proveedores, por RD$1,269,537,633 con ITBIS, para 13,545,000 raciones en los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También identifica oferentes habilitados sin asignación como suplentes y condiciona la firma de ciertos contratos a la presentación de permisos sanitarios o certificaciones renovados. El acta contiene cifras incompatibles sobre el número de oferentes habilitados y no asignados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento consigna 42 habilitados y cuatro no asignados en una parte, pero luego refiere 40 habilitados y enumera tres no asignados; en otro pasaje establece 41 habilitados para adjudicación. La discordancia deja incierto el recuento final y el universo del que se deriva el orden de suplencia, por lo que conviene cotejarlo con los informes consolidados y el reporte íntegro de lugares ocupados.
“de los cuarenta y dos (42) oferentes habilitados … de adjudicación, treinta y ocho(38) resultaron asignados con grupos referenciales y raciones alimentarias, en tanto que cuatro (4) oferentes … TERCERA RESOLUCIÓN: HACE CONSTAR”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Evaluación económica, criterio 3Tolerancia a faltantes en la garantía de seriedad
El pliego califica la garantía de seriedad como no subsanable y prevé descalificación por insuficiencia.
Se aceptan pólizas con faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1% de la oferta, sujeto a evaluación individual y motivación.
RelajaQuita un control: Reduce la cobertura financiera exigida como garantía de seriedad de la oferta.
Evaluación económica, criterio 5Omisión de referencia y firma o sello en documentos
El pliego requiere identificar el proceso y presentar el formulario económico firmado en todas sus páginas y sellado.
La omisión del código de referencia se acepta; la firma o el sello omitidos en documentos completados pueden aportarse al firmar el contrato, sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta después de la adjudicación la comprobación de firma y sello que atribuyen y autentican la oferta.
Evaluación económica, criterio 1Discrepancia entre datos del SECP y formulario económico
El acta establece que prevalece lo digitado en el portal.
Si se identifica un error de digitación en el portal, se admite el formulario SNCC.F.033 firmado y sellado cuando sus datos sean correctos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere hasta después de la adjudicación la comprobación de firma y sello que atribuyen y autentican la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…