El informe de evaluación económica del proceso CEIZTUR-CCC-LPN-2026-0004 compara 13 ofertas frente al presupuesto base de RD$288,100,000 y declara que tres cumplen los criterios económicos. Recomienda a IEMCA División Construcciones Civiles, S.R.L., por RD$259,290,000.36, como la oferta de menor precio entre las que cumplen; el documento contiene una recomendación, no el acto final de adjudicación. La portada indica 2026-10-06.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Cinco propuestas se concentran entre RD$259,289,999.99 y RD$259,290,000.58, una diferencia de solo RD$0.59, y el informe las sitúa aproximadamente 10% por debajo del presupuesto base de RD$288,100,000. La coincidencia estrecha entre oferentes distintos amerita verificar la independencia de la formación de precios; por sí sola no acredita coordinación.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
El informe rechaza económicamente a CODOCON por aplicar 18% de ITBIS a RC-2 y AC-30, rubros que considera exentos, y recomienda a IEMCA por RD$259,290,000.36. Como CODOCON ofertó RD$259,290,000.01 —RD$0.35 menos—, conviene verificar la clasificación tributaria aplicada y su efecto decisivo en la recomendación; el informe no es el acto final de adjudicación.
“Oferente considera un 18% de ITBIS en el precio correspondiente a Suministro de RC-2 (con transporte) y Cemento asfaltico AC-30, aun cuando dichos rubros se encuentran exentos del ITBIS, conforme a lo establecido en el artículo 36 de la…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Codom, S.R.L.No cumple por precios de análisis inferiores a cotizaciones soporte y por el tratamiento del ITBIS en insumos que el informe considera exentos.
No habilitado
—
RD$274,953,361
Consorcio Constructivo del AtlánticoNo cumple: se identificaron precios de análisis inferiores a los de cotizaciones soporte.
No habilitado
—
RD$259,290,000
Mandrake Comercial, S.R.L.Cumple la evaluación económica; el informe la sitúa segunda por monto entre las ofertas que cumplen.
Habilitado
—
RD$259,290,001
IEMCA División Construcciones Civiles, S.R.L.Cumple la evaluación económica y es la oferta de menor precio entre las que cumplen; los peritos recomiendan adjudicarle, sin que este informe constituya el acto final de adjudicación.
Habilitado
—
RD$259,290,000
Constructora Santiago & Peña, S.R.L.No cumple por faltas en análisis de costos, cotizaciones y tratamiento del ITBIS. El informe corrige su monto económico a RD$265,155,266.96.
No habilitado
—
RD$265,155,267
Consorcio Vial SosuaNo cumple por falta de desglose, precios inferiores a cotizaciones o al listado de alquiler de equipos e inconsistencias de ITBIS.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
No habilitado
—
RD$273,274,494
Inconrod, S.R.L.No cumple por precios de análisis inferiores a cotizaciones y por tratamiento del ITBIS. El informe corrige su monto a RD$281,480,223.71.
No habilitado
—
RD$281,480,224
RPC Proyectos, S.R.L.Cumple la evaluación económica; el informe la sitúa tercera por monto entre las ofertas que cumplen. Se aclara y acepta el monto total de RD$259,298,004.94.
Habilitado
—
RD$259,298,005
Consorcio CAMIVINo cumple por falta de cotización que respalde el precio del insumo RC-2.