La Circular No. 2, de 2026-08-12, responde consultas sobre requisitos financieros y profesionales de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2026-0004. Mantiene la exigencia de estados financieros certificados por firma auditora o CPA inscrito en el ICPARD, en pesos dominicanos y conciliables con declaraciones ante la DGII; además, exige que la certificación de línea de crédito provenga de un banco dominicano. Para profesionales extranjeros admite documentación equivalente del país de origen, traducida y legalizada cuando corresponda. La respuesta sobre el monto de la línea de crédito menciona el valor de la obra, aunque el resumen del pliego indica un requisito del 30%, por lo que queda una discrepancia que debe verificarse.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular exige certificación de estados financieros por firma auditora o CPA inscrito en el ICPARD, declaraciones IR-1/IR-2 concordantes y presentación en pesos dominicanos. Estas condiciones pueden dificultar la participación de empresas extranjeras cuya contabilidad y obligaciones fiscales se rigen por su país de origen; corresponde verificar su proporcionalidad y aplicación igualitaria.
“Los estados financieros comparativos correspondientes a los últimos dos (02) ejercicios contables consecutivos deberán estar certificados por una firma de auditores o por un CPA (Contador Público Autorizado), inscrito y autorizado por el”
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación financiera — estados financierosAcreditación financiera de oferentes extranjeros
El pliego exigía estados financieros certificados por firma auditora o CPA inscrito en el ICPARD; la consulta preguntó si se aceptaría certificación del país de origen y estados en moneda extranjera.
La circular mantiene la certificación por firma auditora o CPA inscrito y autorizado por el ICPARD, requiere declaraciones IR-1/IR-2 concordantes y dispone presentar los estados en pesos dominicanos.
Endurece
Documentación financiera — línea de créditoEntidad emisora de la certificación bancaria
El pliego requería una certificación bancaria de línea de crédito; la consulta preguntó si podía emitirla un banco extranjero.
La circular responde que debe ser exclusivamente de una entidad bancaria dominicana.
Endurece
Personal clave — profesionales extranjerosAcreditación de habilitación profesional
La consulta planteó si a profesionales extranjeros se les exigiría incorporación previa al CODIA o si bastaría un compromiso de incorporación.
Se acepta documentación vigente del organismo profesional competente del país de origen, traducida y legalizada cuando aplique; para personal dominicano se mantiene la certificación vigente del CODIA.
Relaja
Documentación financiera — línea de créditoMonto y vigencia de la línea de crédito
Según el resumen del pliego, se exigía una línea de crédito equivalente al 30% del valor de la obra.
La respuesta señala que la carta debe tener aprobación de línea de crédito «equivalente al valor de la obra no mayor a un mes».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La circular excluye como fuente admisible a los bancos extranjeros para acreditar la línea de crédito. Al tratarse de una licitación que permite oferentes extranjeros, esta condición puede restringir su acceso y merece revisión por su proporcionalidad y vínculo con la capacidad financiera que se busca comprobar.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El resumen del pliego registra una línea de crédito del 30% del valor de la obra, mientras que la respuesta de la circular dice «equivalente al valor de la obra no mayor a un mes». La frase no permite determinar con certeza el monto ni el alcance temporal y podría cambiar sustancialmente el requisito de solvencia aplicado a los oferentes.
“es una (1) carta de certificación bancaria con aprobación de línea de crédito equivalente al valor de la obra no mayor a un mes firmada y sellada dirigida al CEIZTUR”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…