El pliego de julio de 2026 establece las bases para reconstruir 14 vías y circuitos urbanos en Sosúa, con una longitud aproximada de 14.73 km y un presupuesto estimado de RD$288,100,000. Prevé un plazo de ejecución de 12 meses, un anticipo de 20% para adjudicatarios que no sean MIPYMES y de 30% para MIPYMES, y exige que las empresas jurídicas acrediten una línea de crédito equivalente al 30% del valor de la obra. No adjudica ni decide la habilitación de oferentes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego cifra en RD$86,430,000 (30% del valor estimado) la apropiación prevista y señala que los flujos restantes se consignarán en el presupuesto de 2027. La regla legal exige certificación de apropiación presupuestaria por el monto total previsto antes de iniciar el procedimiento, salvo las excepciones de emergencia o seguridad nacional; procede verificar la certificación efectivamente publicada.
“Este proceso poseerá una previsión del Certificado de Apropiación Presupuestaria correspondiente al 30% del valor equivalente a OCHENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 CENTAVOS (RD$86,430,000.00), cuyo”
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Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
El pliego exige a personas jurídicas y consorcios una línea de crédito de 30% del valor de la obra, equivalente a RD$86,430,000. Es un requisito financiero de acceso elevado cuyo carácter proporcional al valor y naturaleza del contrato merece revisión; el pliego establece 15% para personas físicas y MIPYMES.
“Una (01) Certificación Bancaria en original debidamente firmada y sellada (fecha no mayor a un (1) mes), dirigida al Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas turísticas (CEIZTUR) con aprobación de una línea de crédito equivalente al 30%”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego impide participar a quienes tengan contratos vigentes o pendientes de inicio con CEIZTUR, y prevé la descalificación automática si el oferente resulta adjudicatario en otro proceso antes de la adjudicación definitiva de este. Es una condición adicional a la evaluación de capacidad para ejecutar este contrato y puede restringir la concurrencia incluso sin una valoración individual de la capacidad disponible.
“no podrán participar en este proceso las personas físicas o Jurídicas que al momento de la evaluación de sus credenciales tengan contratos activos en esta institución. Se considera contratos activos:”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Para una obra estimada en RD$288,100,000, el pliego exige ocho años de experiencia y dos contratos de al menos RD$115,240,000 cada uno, o uno de al menos RD$230,480,000, además de acreditar 30,000 m² de pavimento HAC. La combinación puede limitar la competencia; corresponde verificar su proporcionalidad y sustento en los estudios previos.
“El Oferente/Proponente deberá acreditar experiencia mínima de ocho (8) años en el sector construcción. El Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia en la ejecución de al menos dos (2) contratos con montos iguales o superiores al ”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego impide la participación simultánea de empresas que compartan cualquier socio o accionista, sin limitarlo a una participación de control ni vincularlo a una inhabilidad concreta. La ley prohíbe la participación múltiple de una misma persona en el proceso; procede revisar si la extensión a empresas distintas resulta necesaria y proporcional.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
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Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego dispone que la mora se configura por el vencimiento del plazo sin requerimiento, pero también prevé que CEIZTUR ponga en mora al contratista antes de aplicar penalidad cuando el retraso alcance el umbral indicado. La ley prevé puesta en mora antes de las penalidades diarias; la coexistencia de ambos mecanismos puede generar incertidumbre sobre el aviso y el cómputo de la penalidad.
“A este efecto, el oferente adjudicado declara que queda constituida en mora por el solo vencimiento del plazo señalado, sin necesidad de requerimiento alguno de acuerdo con la ley. La demora en la ejecución de las obligaciones del oferente ”
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Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Se establece como condición de participación no tener parentesco de ningún grado con funcionarios, directivos o empleados de CEIZTUR o del Ministerio de Turismo. La ley configura inhabilidades relativas para determinados parientes hasta segundo grado y con relación a la institución correspondiente; la regla del pliego es más amplia y puede excluir candidatos adicionales.
“No mantenga vínculos de parentesco por consanguinidad o afinidad en cualquier grado con funcionarios, directivos o empleados de la institución, tanto en el Ministerio de Turismo como en el Comité Ejecutor de Infraestructuras de Zonas Turíst”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
El pliego califica como no subsanables, entre otros, los formularios de personal de plantilla y de disponibilidad de equipos, aunque estos acreditan personal y medios para ejecutar la obra. La ley dispone que los documentos relativos a requisitos de calificación son subsanables cuando el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; conviene comprobar cómo se delimita la subsanación de estos formularios frente a sus soportes.
“9) Plantilla de Personal del Oferente (SNCC.F.037). (No subsanable) ... 11) Disponibilidad de equipos y relación de equipos mínimos (Formulario SNCC.F.036) (No Subsanable)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Para adjudicatarios no MIPYMES, el pliego especifica una garantía bancaria del 4%. La ley permite constituir garantías mediante garantía o consignación bancaria o mediante fianza de compañía aseguradora; restringir la forma a la bancaria puede reducir las opciones disponibles para asegurar el cumplimiento.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de adjudicación una garantía bancaria por el equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto de l”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 163 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 163 — Modalidades de garantías
Artículo 163.- Modalidades de garantías. Las garantías podrán ser prestadas a través de: 1) Garantía o consignación bancaria; 2) Contrato de fianza con una compañía aseguradora; y 3) Obligaciones de reposición, subsanación o reparación, cuando se trate de garantías contractuales frente a los posibles defectos o vicios ocultos en las prestaciones ejecutadas.
El alcance reúne intervenciones en 14 calles o circuitos, con una longitud aproximada de 14.73 km; el portal registra que el procedimiento no está dividido en lotes. Aunque la ley permite lotificar cuando los objetos sean individualizables y los estudios previos identifiquen esa posibilidad, la agregación merece revisión por su efecto potencial sobre la participación de empresas de menor capacidad.
“El detalle de vías a intervenir es el siguiente:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona