La Circular No. 1, de 2026-07-30, responde una consulta sobre la documentación para acreditar la experiencia declarada en el formulario SNCC.D.049 de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2026-0004. Establece que debe presentarse completa la documentación de respaldo exigida por el pliego para cada experiencia; no acepta presentar solo parte de esos documentos cuando el pliego requiera el conjunto correspondiente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Acreditación de experiencia (SNCC.D.049)Documentación de respaldo de cada experiencia declarada | La consulta pregunta si bastaba presentar uno o dos de los documentos de respaldo mencionados en el pliego. | La circular aclara que debe presentarse completa la documentación requerida por el pliego para cada experiencia y que no se acepta una presentación parcial cuando se exija el conjunto correspondiente. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona