El Acta núm. 0355-2026, de fecha 2026-08-07, aprueba los informes económicos y adjudica los 25 grupos referenciales de Hato Mayor a 25 oferentes, por un total de RD$835,838,458.62 para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También aprueba los resultados de evaluaciones ordinarias y extraordinarias y acepta, para dos grupos, distancias superiores a 35 km dentro del máximo excepcional de 50 km previsto en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$39,054,333.03 a Inversiones Gregory Mota Gremota, SRL, RD$45,139,115.84 a ITEM, SRL y RD$40,471,491.32 a Traxem, SRL. Según los cruces RPE/DGII aportados, esas empresas presentan una trayectoria societaria o de actividad muy reciente en relación con la convocatoria; conviene verificar que su experiencia, recursos y capacidad efectiva para ejecutar los servicios fueron acreditados, sin que la reciente creación por sí sola determine incumplimiento.
“SEGUNDA RESOLUCIÓN: ADJUDICA a los oferentes que cumplieron con las especificaciones técnicas y económicas y demás requerimientos exigidos por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE) en el procedimiento de referencia INABIE-”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Modifica la fuente de verificación del monto ofertado cuando exista discrepancia; subsiste como control el formulario firmado y sellado.; Reduce la exigencia de cobertura íntegra de la garantía de seriedad de la oferta.; Debilita controles de identificación del proceso y de autenticación de la oferta en el momento de su presentación.; Traslada la comprobación documental desde la evaluación a una etapa posterior, aunque mantiene la exigencia antes de la firma contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Considerando cuarto, criterios excepcionales para la evaluación económicaPrevalencia de los datos del portal frente al formulario firmado
El pliego y el procedimiento establecían los documentos requeridos para la oferta económica; el acta no precisa una regla previa para resolver discrepancias entre lo digitado y el formulario.
Se dispone que prevalezca el dato digitado en el portal, pero que se acepte el formulario firmado y sellado si se verifica un error de digitación.
RelajaQuita un control: Modifica la fuente de verificación del monto ofertado cuando exista discrepancia; subsiste como control el formulario firmado y sellado.
Considerando cuarto, criterio excepcional 3Insuficiencia menor en la garantía de seriedad
El informe económico describe la garantía de seriedad como no subsanable y señala que su insuficiencia implica descalificación.
Se admitirán diferencias faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1% de la oferta, previa evaluación individual y documentación mediante acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce la exigencia de cobertura íntegra de la garantía de seriedad de la oferta.
Considerando cuarto, criterio excepcional 4Vigencia de la garantía de seriedad
El pliego exigía una garantía con vigencia conforme a sus requisitos; el acta no reproduce la fecha final exacta establecida en el pliego.
Se admitirán garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato.
Aclara
Considerando cuarto, criterio excepcional 5Código de referencia, firma y sello de formularios
El informe económico identifica como no subsanable la documentación de la oferta económica; el acta no detalla aquí una excepción previa para estas omisiones.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar la falta de firma o sello al momento de firmar el contrato, sin modificar el contenido.
RelajaQuita un control: Debilita controles de identificación del proceso y de autenticación de la oferta en el momento de su presentación.
Considerando segundo, criterios excepcionales iv y vCertificaciones sanitarias y de control de plagas pendientes
El pliego exigía las certificaciones correspondientes; el acta no indica que debieran presentarse después de la evaluación.
Se admite subsanar la Certificación NORDOM 646, el Permiso Sanitario y documentación de control de plagas, condicionando la entrega definitiva a antes de la firma del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Adjudicada al grupo G-6.
Adjudicado
G-6
RD$33,423,191
Juan de Salas Santana de Salas SantanaAdjudicado al grupo G-25.
RelajaQuita un control: Traslada la comprobación documental desde la evaluación a una etapa posterior, aunque mantiene la exigencia antes de la firma contractual.