La Resolución núm. MIVHED/CCP/2026/270, de fecha 2026-09-23, aprueba la evaluación técnica definitiva del proceso MIVHED-CCC-CP-2026-0009 y habilita a L&L Design, Refamar Ingeniería y Construcciones, Nashira International, Grupo Jowilsa y Hornero Constructora para abrir sus ofertas económicas. No habilita a Constructora Vigando, Consorcio Consevisa-Macuri Group, G. A. Morillo & Asociados, Mandrake Comercial e Inversiones BTF; fija como mínimo técnico 56/70 puntos y dispone la apertura económica para el 25 de septiembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para Hornero, los componentes enumerados suman 68 puntos (10+10+10+5+10+15+8), mientras que el resultado final consignado es 58/70. Para Constructora Vigando, los componentes detallados en el informe suman 31 puntos (10+6+10+5), antes de los componentes adicionales, frente a 25/70. Las diferencias no alteran por sí solas la habilitación de estos dos oferentes respecto del mínimo de 56, pero ameritan cotejar el cálculo y su registro definitivo.
“• Plan de trabajo: 10 de 10. • Plan de seguridad, higiene y manejo ambiental: 10 de 10. • Plan de gestión de riesgo y cambio climático, de conformidad con la regulación aplicable: 5 de 5. • Cronograma de Ejecución y Flujo de Caja Porcentual”
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
El acta registra que Hornero no estaba al día con la DGII y, sin embargo, lo habilita. La Ley permite la participación de MIPYMES con incumplimientos fiscales o de seguridad social solo si estos no exceden seis meses; el documento no precisa la duración del incumplimiento, por lo que corresponde verificar el supuesto y su acreditación. La condición MIPYME disponible en el contexto es actual, no necesariamente la vigente al ofertar.
“- No se encuentra al día con sus obligaciones fiscales en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). … Por tanto, cumple con todos los requerimientos y ESTÁ HABILITADO para la apertura de la oferta económica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
La integración inicial menciona a Carina Cedano Rijo en representación del ministro y a Jean Luis Rodríguez Jiménez como quien presidiría, pero luego identifica a Carina Cedano como presidenta; además, la lista parece incluir seis personas. La ley permite miembros adicionales designados por el presidente de la República, pero el acta no aclara esa calidad ni resuelve la diferencia de presidencia, dato relevante para verificar la composición y deliberación del órgano.
“Carina Cedano Rijo, en representación del Ministro de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones (MIVHED), Jean Luis Rodríguez Jiménez, quien lo presidirá; y sus miembros María Ysabel Concepción Tolentino, Viceministra Administrativa y Financiera”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 18 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Reglamento 52-26, artículo 18 — Funcionamiento interno y condiciones de deliberación
Artículo 18.- Funcionamiento interno y condiciones de deliberación. Los Comités de Contrataciones Públicas se rigen por las siguientes reglas de funcionamiento interno y condiciones de deliberación: 1. Las convocatorias a reuniones de los Comités de Contrataciones Públicas deben ser realizadas por el presidente, con la asistencia de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas. 2. El personal de la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas debe fungir como secretario, con la responsabilidad de elaborar las actas de las reuniones y asistir en la coordinación de los encuentros. 3. El quórum mínimo para iniciar las reuniones y deliberar es de al menos tres (3) miembros, siendo siempre…
Mandrake Comercial, S.R.L.No cumplió requisitos legales y financieros; no presentó cronograma de ejecución ni flujo de caja, identificados como no subsanables.
Hornero Constructora, S.R.L.La resolución le asigna 58/70 y lo habilita; el documento también registra que no estaba al día con sus obligaciones fiscales ante la DGII.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona