La Resolución MIVHED/CCP/2026/190, de 2026-07-29, aprueba la Enmienda No. 1 y establece como vigente y vinculante el listado de partidas actualizado, dejando sin efecto el listado inicial. Modifica la dimensión de la puerta enrollable de la partida 8.4 de 160x3.00 a 16.00x3.00. El documento también consigna una apropiación presupuestaria de RD$1,255,824.07, equivalente al 2% del monto estimado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda sustituye 160 por 16.00 en una dimensión de la puerta enrollable, una variación numérica de diez veces que puede incidir en cantidades, costos y comparabilidad de las ofertas. Conviene contrastar el dato con los planos y el listado actualizado; el documento no permite determinar cuál dimensión es técnicamente correcta.
“8.4 - P4 (A) (160x3.00) Puerta enrollable, en laminas de acero galvanizado con imprimacion color ral 9006. | 8.4 - P4 (A) (16.00x3.00) Puerta enrollable, en laminas de acero galvanizado con imprimacion color ral 9006.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
La resolución identifica el proceso como exclusivo para MIPYMES, mientras el portal registra «Reservado a MIPYMES: no». La diferencia podría ser un desfase o una clasificación del portal; conviene verificar cuál información estuvo visible para los participantes, dado que la reserva afecta la participación.
“correspondiente a la “Contratación para la Construcción del Mercado Municipal de La Victoria – Exclusivo para MiPymes”.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · Ley 47-25, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Listado de partidas, partida 8.4 - P4 (A)Dimensión de puerta enrollable
160x3.00
16.00x3.00
Aclara
Listado de partidasListado vigente para preparar las ofertas
Listado de partidas suministrado inicialmente
Listado de Partidas Actualizado, aprobado como único listado vigente y vinculante
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona