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Pliego

Pliego de Condiciones.pdf

Contratación para la construcción del Mercado Municipal de la Victoria- Exclusivo para MiPymes · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 28 jul de 202662 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-CP-2026-0009

Lo que dice

El pliego de julio de 2026 establece las condiciones de la contratación simplificada MIVHED-CCC-CP-2026-0009 para construir el Mercado Municipal de La Victoria, exclusiva para MIPYMES, con presupuesto referencial de RD$62,791,203.66 y ejecución prevista de 12 a 18 meses. Prevé una evaluación de 70 puntos técnicos y 30 económicos, adjudicación por mejor relación calidad-costo y anticipo del 30%. El documento incluye requisitos de experiencia, solvencia, personal y equipos, y fija un rango para las ofertas económicas de 10% por encima o por debajo del presupuesto referencial.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$402.8 mil millones

Oferta de Refamar bajo el mínimo del pliego; monto de Jowilsa inconsistente

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego fija un intervalo de 90% a 110% del presupuesto (RD$56,512,083.29-RD$69,070,324.03). La oferta registrada de Refamar Ingeniería y Construcción (RD$56,012,880) queda por debajo del límite inferior y el propio acta de adjudicación lo consigna como observación, sin que se le asignara calificación económica. El monto de RD$402,828,731,066 registrado para Grupo Jowilsa en el portal y en la notificación de habilitados contrasta con los RD$56,512,083.29 que el acta de adjudicación le atribuye, por lo que esa cifra requiere verificación antes de afirmar que su oferta excedió el rango.

“La Oferta Económica y el presupuesto propuesto por el Oferente/Proponente, no puede superar en más de un diez por ciento (10%) del valor estimado a contratar, ni ser inferior al diez por ciento (10%) del mismo, por esto último la oferta pue”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias

Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias

Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentosRD$47.1 millones

Experiencia mínima exigida puede restringir la concurrencia de MIPYMES

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

Se requieren siete años de antigüedad y al menos tres certificaciones de obras similares, cada una con alcance igual o superior al 75% del presupuesto referencial (aproximadamente RD$47,093,402.75). Para una convocatoria exclusiva para MIPYMES, la combinación merece revisión por su proporcionalidad respecto del objeto y el monto.

“Las empresas oferentes deberán demostrar una experiencia mínima de siete (7) años. Experiencia en proyectos similares: Los oferentes deberán presentar un mínimo de tres (3) certificaciones de obras similares.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Retenciones de supervisión aparecen repetidas y suman otro concepto

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El texto contempla una retención de 6.50% para supervisión incorporada a costos indirectos y luego vuelve a consignar 6.5% para supervisión, además de 6.5% por estudios y diseño y otros porcentajes. La posible duplicidad de la retención por supervisión y la base de cálculo de los conceptos deben aclararse, pues pueden afectar el monto neto pagadero al contratista.

“MIVHED) podrá retener, el 6.50% de retención del costo de la obra para el pago del personal técnico que inspeccionará y supervisará permanentemente la obra, será imputado en cada pago al valor agregado en los costos indirectos del”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos

Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige declarar ausencia de obras pendientes y de antecedentes contractuales

Documento del 28 jul 2026 · hace 2 meses

El pliego exige declaraciones sobre no tener obras pendientes o paralizadas y no haber tenido rescisiones o reclamaciones por incumplimiento; además, excluye para adjudicación a empresas con dos o más contratos en ejecución o abiertos con MIVHED, OISOE o INVI. Son condiciones que pueden excluir empresas con actividad contractual previa y ameritan verificar su relación y proporcionalidad con la capacidad para ejecutar esta obra.

“Que a la fecha, no mantiene con ninguna institución del Estado Dominicano, obras pendientes de ejecución, ni obras paralizadas luego de haber recibido avances y/o pagos por parte de esa institución; (iv) Que no ha sido objeto de rescisiones”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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