Publicado el 16 sept de 2026Fechado el 15 sept de 202613 páginasEn el mensaje «Acto administrativo NO. MOPC-ADIP-030-2026 aprueba informe preliminar; informe preliminar Ref. MOPC-CCC-LPA-2026-0001»
La Comisión de Peritos remitió el 16 de septiembre de 2026 el informe preliminar, fechado el 15 de septiembre, de evaluación técnica del proceso MOPC-CCC-LPA-2026-0001. Registró siete oferentes: NEXT DOMINICANA no tenía documentos pendientes de subsanar y recomendó solicitar subsanaciones a los otros seis, con plazo hasta el 21 de septiembre de 2026. El informe identifica, entre otras observaciones, pólizas vencidas de responsabilidad civil y que RILI GASOIL acredita cinco años frente a los diez exigidos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna que RILI GASOIL cuenta con cinco años de experiencia frente al mínimo de diez y, aun así, recomienda subsanar. Corresponde verificar que la experiencia requerida existiera al presentar la oferta, pues aportar documentación después no subsana la falta de la condición sustantiva.
“El oferente solo cuenta con cinco (05) años de experiencia, cuando la experiencia mínima son diez (10) años en el suministro de combustibles y servicios similares. Debe subsanar.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El informe recomienda subsanar pólizas vencidas antes de la presentación de ofertas para UNITED PETROLEUM GRUPO HAINA, PETROMOVIL y RILI GASOIL. Conviene verificar si el requisito exigía cobertura vigente al presentar la oferta y si una renovación posterior acredita una condición ya existente en ese momento.
“La póliza de seguros de responsabilidad civil presentada por el oferente, se encuentra vencida desde el 31 de diciembre de 2025. Debe subsanar. … La póliza de seguros de responsabilidad civil presentada por el oferente, se encuentra vencida”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Oferentes que registra (7)
6 mencionado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
NEXT DOMINICANA, S.A.El informe preliminar indica que no presenta documentación pendiente de subsanar.
Habilitado
Lotes 1, 2 y 3
—
SIGMA PETROLEUM CORP, S.A.S.Resultado preliminar: debe subsanar el formulario de presentación de oferta, que no hace referencia a la enmienda.
Mencionado
Lotes 1, 2 y 3
—
UNITED PETROLEUM GRUPO HAINA, S.R.L.Resultado preliminar: debe subsanar la certificación DGII no verificable, el listado incompleto de estaciones, los soportes de experiencia y la póliza vencida.
Mencionado
Lotes 1, 2 y 3
RD$591,804,000
PETROMOVIL, S.A.Resultado preliminar: debe subsanar la póliza de responsabilidad civil, que el informe consigna vencida.
Mencionado
Lotes 1, 2 y 3
RD$556,069,320
RILI GASOIL, S.R.L.Resultado preliminar: debe subsanar; el informe indica que acredita cinco años de experiencia frente a los diez exigidos y que su póliza está vencida.
Mencionado
Lote 1
RD$197,268,000
ISLA DOMINICANA DE PETROLEO CORPORATIONResultado preliminar: debe subsanar la certificación DGII no verificable, el formulario de compromiso ético y la declaración jurada notarizada.
Mencionado
Lotes 1, 2 y 3
RD$591,804,000
TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A.Resultado preliminar: debe subsanar el listado y los documentos de los vehículos autorizados y la declaración de no objeción a visitas técnicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona