El estudio previo, fechado el 27 de julio de 2026, sustenta la adquisición de gasoil para las operaciones del MOPC durante 12 meses y refiere una proyección de 2,040,150.07 galones, redondeada a 2,040,000.00, con precio aproximado de RD$290.10 por galón y monto estimado de RD$591,804,000. Identifica la partida 2371.02 y pago mensual a 30 días, pero deja sin completar los campos de garantías. En la sección de modalidad consigna «Licitación pública», mientras el portal y los documentos previos del proceso identifican la modalidad como Licitación Pública Abreviada.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La sección de garantías conserva marcadores de «Espacio para completar» para la seriedad de oferta, el fiel cumplimiento, los vicios ocultos y otras coberturas, sin indicar cuáles se exigirían ni su proporcionalidad. Como el pliego puede desarrollar esos términos, corresponde verificar que la definición y el análisis de riesgos estén documentados antes de la convocatoria.
“Garantía de seriedad de la oferta(% del presupuesto estimado): [Espacio para completar - Elimine este texto y escriba aquí] Garantía de fiel cumplimiento del contrato(% del valor adjudicado): [Espacio para completar - Elimine este texto y e”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Artículo 164.- Fines de las garantías. Los oferentes y los adjudicatarios, según corresponda y aplique, deberán presentar garantías para asegurar lo siguiente: 1) La seriedad de la oferta; 2) El fiel cumplimiento del contrato u orden de compra o de servicio; 3) Que no existan defectos o vicios ocultos en los bienes suministrados, los servicios prestados o las obras entregadas; y 4) Otras coberturas que, según las obligaciones derivadas del contrato y los riesgos asociados a su ejecución, se consideren necesarias.
El estudio indica «Licitación pública», pero el portal y el acto de aprobación reseñado entre los documentos del proceso identifican una Licitación Pública Abreviada. La diferencia no demuestra por sí sola una irregularidad —ambas modalidades pueden ser utilizables para bienes comunes que superen el umbral—, pero conviene verificar cuál modalidad fue efectivamente aprobada y cómo se justificó la elección frente al estudio previo.
Ley 47-25, artículo 56 — Selección de procedimientos
Artículo 56.- Selección de procedimientos. Los procedimientos ordinarios de selección se elegirán a partir de la cuantía o naturaleza de la contratación.
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
La tabla de fuentes del estudio previo consigna principalmente normas legales y el aviso semanal de precios del MICM, y las tres cotizaciones listadas aparecen sin datos legibles. El precio estimado de RD$290.10 por galón coincide con el precio oficial del Gasoil Óptimo del aviso del MICM adjunto. Dado que el pliego reconoce que el precio del combustible es regulado semanalmente por el MICM, el soporte unificado en el precio oficial limita el efecto sobre la estimación, aunque conviene verificar si el expediente conserva las cotizaciones de respaldo.
“1. Ley de Hidrocarburos Portal de [ndustria y Comercio Aviso que estrzblece los precios del … 2- la ley de Compras y contrataciones 47 /25 3-Ley registro Mercantil 4-Normativa de control de combustible”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 62.- Licitación pública abreviada. La licitación pública abreviada es un procedimiento de licitación pública en el cual se realizará una convocatoria a presentar propuestas en un plazo reducido. Párrafo.- La licitación pública abreviada solo podrá ser aplicada cuando la contratación tenga por objeto la adquisición de bienes y servicios comunes y estandarizados que superen el umbral establecido.
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.