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Pliego

Pliego Condiciones Suministro Gasoil Ref. MOPC-CCC-LPA-2026-0001.pdf

SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE GASOIL DIÉSEL ÓPTIMO PARA EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES · Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

Publicado el 19 ago de 202648 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MOPC-CCC-LPA-2026-0001

Lo que dice

El pliego, fechado únicamente como agosto de 2026, convoca la Licitación Pública Abreviada MOPC-CCC-LPA-2026-0001 para suministrar 2,040,000 galones de gasoil en tres lotes de 680,000 galones, con valor referencial total de RD$591,804,000. Establece requisitos técnicos y logísticos, evaluación por cumplimiento y adjudicación por lote según el mayor descuento ponderado; incluye además condiciones de pago, subcontratación y formalización contractual.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (9)

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Requisitos logísticos exigentes para cada lote

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

Para cada lote el pliego exige al menos 15 camiones y acreditar en estaciones un volumen anual equivalente a dos veces la cantidad asignada, además de 10 años de experiencia. La acumulación de estos mínimos para lotes de 680,000 galones puede limitar la participación y merece contrastarse con los estudios previos y la capacidad necesaria para ejecutar cada lote.

“Los oferentes deberán demostrar capacidad logística suficiente para ejecutar el suministro. Deberán contar con un mínimo de quince (15) camiones tanqueros debidamente autorizados y presentar documentación que demuestre el manejo, en sus est”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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La fórmula promedia descuentos sin ponderar el uso de cada modalidad

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

La evaluación promedia por igual los descuentos de despacho a granel y por tickets, aunque el suministro se ejecutará según requerimiento y el pliego no establece una proporción prevista entre ambas modalidades. El orden por ese promedio podría no coincidir con el menor costo efectivo si los volúmenes despachados por modalidad difieren.

“La evaluación determinará el porcentaje de descuento ponderado (%DP) mediante la fórmula: (%DMDG + %DMT) / 2 = %DP, donde %DMDG corresponde al porcentaje de descuento para despacho a granel y %DMT al porcentaje de descuento mediante tickets”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 117 · Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 121 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 117 — Propuesta más conveniente

Artículo 117.- Propuesta más conveniente. La evaluación de las propuestas procurará que la selección recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación calidad-costo, menor costo del ciclo de vida o menor precio, según corresponda de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo.- Por su naturaleza, en los procedimientos de sorteo de obras el criterio determinante de la selección será el azar.

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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El pliego permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a MIPYMES

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego permite subcontratar hasta el 50% sin condicionar ese porcentaje a que las subcontratistas sean MIPYMES. La Ley fija como regla un máximo de 45% y contempla hasta 50% de manera especial cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES; la cláusula puede reducir la proporción de prestaciones ejecutadas directamente por el adjudicatario.

“El(la) contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con la Ley núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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La regla de perfeccionamiento condiciona el contrato a publicación y registro

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego considera perfeccionado el contrato después de su publicación y del registro ante la Contraloría, mientras la Ley establece que se perfecciona con su formalización. La diferencia introduce incertidumbre sobre el momento en que nacen los derechos y obligaciones contractuales.

“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además,”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato

Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.

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No contempla el anticipo obligatorio para contratos con MIPYMES

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego excluye el anticipo para toda la contratación, aunque las MIPYMES pueden participar en procedimientos generales y la Ley les reconoce un anticipo de 30% en todas sus contrataciones. La condición podría afectar el flujo de caja de una MIPYME que resulte adjudicataria.

“No se contempla anticipo para la presente contratación. Los pagos se realizarán conforme al suministro efectivamente recibido y aceptado por el MOPC, en los términos indicados en el numeral 10. Condiciones de pago y retenciones.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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El plazo máximo para suscribir el contrato duplica el establecido en la Ley

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego admite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, mientras la Ley establece un máximo de 10 días hábiles para suscribir el contrato. La diferencia amplía el plazo permitido para formalizar la contratación.

“El contrato entre Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el(la) adjudicatario(a) deberá ser suscrito en la fecha que establece el cronograma de actividades del presente pliego de condiciones, el cual no deberá ser mayor a ve”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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Restricción de participación por cualquier socio compartido

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego excluye simultáneamente a empresas que compartan siquiera un socio o accionista, sin indicar un umbral de participación o control. La Ley prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, pero esta cláusula extiende la restricción a entidades distintas y puede reducir la concurrencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Se prescribe una fuente de combustible específica

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego exige que el combustible proceda de Refinería Dominicana de Petróleo, en vez de formular el requisito únicamente mediante parámetros verificables de calidad y procedencia. La condición puede restringir la participación de proveedores que acrediten combustible equivalente de otras fuentes y merece revisión de su justificación técnica.

“El combustible suministrado deberá proceder de la Refinería Dominicana de Petróleo, a los fines de garantizar su procedencia y calidad. Para cada despacho deberá anexarse el conduce de refinería que avale dicha procedencia.”
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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Especificaciones de azufre expresadas con límites distintos

Documento del 19 ago 2026 · hace 1 mes

La tabla fija primero un máximo de 2,500 ppm de azufre y luego un máximo de 15 mg/kg. Aunque ambos requisitos podrían interpretarse acumulativamente y aplicarse el límite más estricto, la diferencia de magnitud puede generar dudas sobre la especificación que debe acreditarse y evaluarse.

“Calidad 2,500 ppm de azufre (Máximo) 2 Densidad @15 °C 0.82 - 0.87 Kg/L 3 Azufre Máx. 15 mg/Kg”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Ley 47-25, artículo 121 — Menor precio

Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.

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Documento · 7 sept de 2026
  • Circular de respuesta MOPC-CCC-LPA-2026-0001.pdfEnmienda · 8 sept de 2026
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  • Acto administrativo de adjudicación.pdfActa de adjudicación · 5 oct de 2026 · 1 señal
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