Publicado el 8 sept de 2026Fechado el 7 sept de 202610 páginasEn el mensaje «Enmienda No. 1 MOPC-CCC-LPA-2026-0001, Circular de respuesta MOPC-CCC-LPA-2026-0001»
La Enmienda No. 01, fechada el 8 de septiembre de 2026, modifica la descripción y especificaciones del suministro de 2,040,000 galones de gasoil, la documentación técnica y la evaluación de ofertas. También modifica el régimen de pagos: contempla un anticipo del 30% exclusivamente para MIPYMES certificadas, sujeto a garantía, y pagos parciales con plazo de hasta 30 días calendario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La descripción del producto remite a la NORDOM 415, mientras que la declaración de calidad exigida al oferente requiere cumplir la NORDOM 476. El texto no explica si ambas referencias son acumulativas o cuál debe regir, por lo que conviene aclarar el estándar verificable antes de evaluar.
“sus características esenciales de se encuentran definidas mediante parámetros fisicoquímicos objetivos, uniformes y verificables en la NORDOM 415, tercera revisión de 2012, sobre productos derivados del petróleo - gasoil - especificaciones…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La enmienda está fechada el 8 de septiembre y, según el cronograma del portal, el cierre fue el 14 de septiembre de 2026. Modifica especificaciones, documentos habilitantes, evaluación y condiciones de pago; corresponde verificar si se concedió tiempo proporcional y oportunidad renovada de consultas conforme a la regla aplicable a cambios posteriores al 75% del plazo.
“Santo Domingo, D.N. 08 de septiembre de 2026… 4. Se modifica el numeral 12.1.3 Metodología y criterios de evaluación para la documentación técnica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda condiciona la devolución al cumplimiento de todas las obligaciones, aunque el reglamento prevé que la garantía de anticipo se reduzca conforme se entregan bienes o servicios y que se devuelva al cubrirse un valor equivalente al anticipo. La diferencia puede mantener una garantía por más tiempo o por más monto del necesario; conviene verificar su aplicación en el pliego y el contrato.
“La garantía de buen uso de anticipo será devuelta cuando el(la) contratista demuestre que cumplió con todas las obligaciones del contrato. El monto máximo que será devuelto debe ser igual al monto dado como anticipo.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 211 · Reglamento 52-26, art. 219 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 211 — Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 211.- Vigencia de la garantía de buen uso de anticipo. La garantía de buen uso del anticipo se reduce a medida en que el proveedor entregue a la institución contratante los bienes, servicios o cubicaciones de obra, según corresponda, quedando· vigente hasta alcanzar el equivalente al monto total del anticipo entregado.
Reglamento 52-26, artículo 219 — Devolución de las garantías
Artículo 219.- Devolución de las garantías. Las garantías son devueltas a los oferentes o adjudicatarios, según corresponda, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, según las particularidades siguientes: 1. En la garantía de mantenimiento de·la oferta a: a) aquellos cuya propuesta técnica fue descalificada, le es devuelta una vez emitido el acto administrativo de descalificación; b) a aquellos que no fueron adjudicados, le es devuelta una vez emitido el acto de adjudicación; c) a los adjudicatarios del procedimiento, le es devuelta una vez presentada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. La garantía de fiel cumplimiento es devuelta luego de la recepción conforme de los…
Numeral 3 — Descripción del bienEspecificaciones y procedencia del combustible
Según el resumen de señales del proceso, el pliego exigía procedencia exclusiva de Refidomsa.
Define el gasoil mediante parámetros de la NORDOM 415 y la Resolución MIC 290-2012, y establece que puede describirse y evaluarse sin depender de marca, fabricante o proveedor determinado.
Relaja
Numeral 11.1.2 — Documentación técnicaDocumentos y medios para acreditar la capacidad técnica
Texto anterior del numeral no reproducido en esta enmienda.
Detalla ficha técnica, estaciones ofertadas, licencias y registros, autorizaciones de vehículos, experiencia mínima de diez años con contratos y certificaciones de recepción, póliza y declaraciones del oferente.
Aclara
Numeral 12.1.3 — Evaluación técnicaMetodología de habilitación
Texto anterior del numeral no reproducido en esta enmienda.
Dispone metodología cumple/no cumple y declara habilitantes y obligatorios todos los documentos técnicos para pasar a la evaluación económica.
Endurece
Numeral 10 — Condiciones de pago y retencionesAnticipo y pagos parciales
Texto anterior del numeral no reproducido en esta enmienda.
Establece anticipo del 30% solo para proveedores certificados como MIPYME, contra garantía por el total; el resto se paga parcialmente en hasta 30 días calendario desde la remisión de facturas.
Aclara
Numeral 28 — Anticipo y garantía de buen usoDevolución de la garantía de anticipo
Texto anterior del numeral no reproducido en esta enmienda.
Indica que la garantía se devuelve cuando el contratista haya cumplido todas las obligaciones del contrato, hasta el monto dado como anticipo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona