Publicado el 23 sept de 2026Fechado el 21 sept de 202621 páginasEn el mensaje «Acto administrativo NO. MOPC-ADIF-030-2026 aprueba informe definitivo; informe definitivo de evaluación de ofertas Ref. MOPC-CCC-LPA-2026-0001»
El informe definitivo de evaluación técnica, fechado el 22 de septiembre de 2026 y remitido el 23 de septiembre, recomienda habilitar para la apertura de ofertas económicas a NEXT DOMINICANA, SIGMA PETROLEUM, PETROMOVIL e ISLA DOMINICANA en los lotes 1, 2 y 3. Recomienda no habilitar a UNITED PETROLEUM GRUPO HAINA, RILI GASOIL y TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA por incumplimientos técnicos o de documentación. El informe contiene una contradicción sobre la habilitación de ISLA DOMINICANA: una sección afirma que no cumple y no debe pasar a evaluación económica, pero los resultados consolidados y por lote la habilitan.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Una sección del informe concluye que ISLA DOMINICANA no cumple las especificaciones técnicas y no debe ser evaluada económicamente, mientras que los resultados consolidados y la tabla final por lotes la habilitan para los tres lotes. La inconsistencia afecta quién pasa a la fase económica y requiere verificar cuál resultado fue aprobado.
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (7)
4 habilitado · 3 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
NEXT DOMINICANA, S.A.Cumple con las evaluaciones legal, financiera y técnica; habilitada para los lotes 1, 2 y 3.
Habilitado
Lotes 1, 2 y 3
—
SIGMA PETROLEUM CORP, S.A.S.Cumple con las evaluaciones legal, financiera y técnica; habilitada para los lotes 1, 2 y 3.
Habilitado
Lotes 1, 2 y 3
—
UNITED PETROLEUM GRUPO HAINA, S.R.L.La ficha técnica no contiene las especificaciones técnicas requeridas; el informe lo califica como incumplimiento no subsanable.
No habilitado
Lotes 1, 2 y 3
RD$591,804,000
PETROMOVIL, S.A.Cumple con las evaluaciones legal, financiera y técnica; habilitada para los lotes 1, 2 y 3.
Habilitado
Lotes 1, 2 y 3
RD$556,069,320
RILI GASOIL, S.R.L.No subsanó correctamente la documentación de experiencia: presentó órdenes de compra sin firma ni sello en lugar de contratos con certificaciones de recepción; además, el informe indica que no cumple las especificaciones técnicas del lote ofertado.
No habilitado
Lote 1
RD$197,268,000
ISLA DOMINICANA DE PETROLEO CORPORATIONLos resultados consolidados y por lote la habilitan para los lotes 1, 2 y 3, aunque otra sección del informe afirma que no cumple las especificaciones técnicas y que no debe pasar a la evaluación económica.
Habilitado
Lotes 1, 2 y 3
RD$591,804,000
TOTALENERGIES MARKETING DOMINICANA, S.A.La ficha técnica no contiene las especificaciones técnicas requeridas; el informe lo califica como incumplimiento no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.