El Acta núm. 0378-2026, de 2026-08-14, aprueba la evaluación económica y adjudica a los siete oferentes habilitados el suministro de 615,872 unidades a RD$471.71 por unidad. El monto total adjudicado es RD$290,512,981.12, igual al presupuesto base; además, fija criterios excepcionales para evaluar discrepancias, corregir errores y subsanar omisiones formales y garantías. El acta dispone que los contratos se firmen dentro de diez días hábiles y establece garantías de fiel cumplimiento de 4% o 1% para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica el suministro a los siete oferentes, aunque describe el criterio del pliego como adjudicación por mayor puntuación técnica. La distribución asigna montos de RD$38,908,999.35 a RD$42,891,646.88 por oferente y suma RD$290,512,981.12; la explicación de distribución proporcional y capacidad instalada merece cotejo con el criterio publicado y su aplicación, hallazgo ya señalado en otros documentos del proceso.
““el criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente es el de MAYOR PUNTUACIÓN TECNICA” … “ADJUDICA a los oferentes que cumplieron con las especificaciones técnicas y económicas y demás requerimientos exigidos””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la verificación de que la garantía cubría el período exigido al presentar la oferta.; Reduce el control contemporáneo de identidad y autenticidad documental de la oferta presentada..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Las ofertas económicas se abrieron el 2026-07-14 y el acta del 2026-08-14 establece los criterios excepcionales con los que se evaluarán, entre otros, discrepancias entre el SECP y el formulario escrito, garantías y omisiones formales. Fijar reglas de evaluación después de la apertura puede afectar la previsibilidad y la igualdad de trato; corresponde verificar cuándo y cómo se comunicaron a todos los participantes.
““en fecha martes catorce (14) de julio de 2026, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a. m.) … se llevó a cabo el acto público de apertura y lectura de las ofertas económicas” … “este Comité dispone que la evaluación de las ofertas econ”
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Esta acta consigna puntajes de 97 para Glennis y Alma Rosa, 95 para Seraper y 94 para Nuovopharma, Antelo y otros, mientras el resumen del Acta 0256-2026 registra, respectivamente, 100, 99, 98, 97 y 95. La diferencia debe cotejarse con los informes y la matriz aprobados, pues puede alterar el orden de prelación usado en la distribución.
““CENTRO COMERCIAL GLENNIS, EIRL” … “97.0” … “INDUSTRIA DE EMPAQUES MÚLTIPLES ALMA ROSA, S.R.L.” … “97.0””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
El acta establece que el proceso estaba dirigido a empresas fabricantes nacionales y adjudica a las siete empresas. Según consultas de DGII fechadas 2026-09-27, algunas actividades económicas registradas aparecen como venta mayorista de lácteos, producción de banana, asesoramiento empresarial, ferretería, empaques o productos de cacao; esos datos posteriores al proceso son indicios para verificar la condición de fabricante a la fecha de oferta, no prueba de su situación entonces.
““DIRIGIDO A EMPRESAS FABRICANTES NACIONALES.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Inversiones Seraper, SRLHabilitado; adjudicado conforme a la distribución aprobada. Puntaje técnico consignado en el acta: 95.
Adjudicado
Preparado lácteo en polvo fortificado
RD$42,007,662
Nuovopharma Dominicana, SRLHabilitado; adjudicado conforme a la distribución aprobada. Puntaje técnico consignado en el acta: 94.
Adjudicado
Preparado lácteo en polvo fortificado
RD$41,565,670
Antelo Dominicana, SRLHabilitado; adjudicado conforme a la distribución aprobada. Puntaje técnico consignado en el acta: 94.
Adjudicado
Preparado lácteo en polvo fortificado
RD$41,565,670
Proagro Dominicana, SRLHabilitado; adjudicado conforme a la distribución aprobada. Puntaje técnico consignado en el acta: 92.
Adjudicado
Preparado lácteo en polvo fortificado
RD$40,681,686
Virginia, SRLHabilitado; adjudicado conforme a la distribución aprobada. Puntaje técnico consignado en el acta: 88.
Adjudicado
Preparado lácteo en polvo fortificado
RD$38,908,999
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Evaluación de oferta económicaPrevalencia del formulario firmado frente a datos digitados en el SECP
El pliego y el registro electrónico regían la presentación de la oferta; el acta no identifica una regla previa que autorizara esta prevalencia.
Ante discrepancias, prevalece el formulario escrito firmado y sellado, si fue presentado a tiempo y se verifica su autenticidad e integridad; debe publicarse una aclaración en el SECP.
Relaja
Garantía de seriedad de la ofertaSubsanación de errores de vigencia
La subsanación se limitaba a los supuestos previstos en el pliego, que el acta resume como errores materiales, moneda e insuficiencia derivada de correcciones aritméticas.
También se admite subsanar una vigencia insuficiente cuando existan errores humanos evidentes.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación de que la garantía cubría el período exigido al presentar la oferta.
Documentos de la ofertaOmisiones de identificación, firma o sello
Los documentos de oferta debían identificar al oferente y estar firmados y sellados conforme al pliego.
Se aceptan omisiones de referencia, RNC o nombre si constan en el sello social; la firma o el sello omitidos en documentos completados pueden aportarse al firmar el contrato, mediante el mismo documento sin cambios.
RelajaQuita un control: Reduce el control contemporáneo de identidad y autenticidad documental de la oferta presentada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…