La Circular núm. 0001, de 2026-05-01, responde consultas sobre el pliego de la licitación INABIE-CCC-LPN-2026-0004. Precisa que se descalificarán ofertas cuando compartan domicilio social y/o pertenezcan a una misma unidad productiva, y que cada oferente solo podrá incluir una unidad productiva. También aclara que la oferta se presenta en fundas de 1 kg, que la distribución está en los grupos referenciales y que el proceso no se adjudica por lotes; remite otras consultas a la Enmienda núm. 1.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego citado en la consulta emplea «y», mientras que la respuesta introduce «y/o», de modo que cada condición por separado puede llevar a la descalificación automática. La ampliación del supuesto puede excluir oferentes por compartir solo domicilio o solo unidad productiva; conviene verificar su aprobación y publicación como cambio del pliego y su proporcionalidad respecto del objeto.
“El presente criterio establece que, en aquellos casosen que se verifique la existencia de dos o más oferentes que compartan el mismo domicilio social y/o correspondan a una misma unidad productiva, dichas propuestas serán objeto de descalif”
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
La respuesta impide que un mismo oferente incorpore más de una planta a su propuesta, aunque consulte precisamente por dos plantas en ubicaciones distintas. La regla puede limitar la acreditación y evaluación de la capacidad productiva disponible; sería pertinente comprobar su justificación técnica y su incidencia en la concurrencia.
“El oferente únicamente podrá participar en el presente proceso con una sola unidad productiva. En consecuencia, no se permitirá la inclusión ni evaluación de múltiples plantas pertenecientes a un mismo oferente dentro de su propuesta.”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Cambios que introduce (2)
Sección
Antes
Después
Efecto
Criterio de descalificación por domicilio y unidad productivaSupuestos que activan la descalificación
El texto del pliego citado en la consulta se refiere a ofertas que presenten el mismo domicilio social y la misma unidad productiva.
La respuesta dispone la descalificación automática cuando los oferentes compartan el domicilio social y/o correspondan a una misma unidad productiva.
Endurece
Presentación de plantasNúmero de unidades productivas consideradas por oferente
La consulta pregunta si pueden incluirse dos plantas; la circular no reproduce una regla previa específica sobre cuántas plantas puede presentar cada oferente.
La respuesta limita la participación a una sola unidad productiva por oferente y excluye la inclusión o evaluación de múltiples plantas en su propuesta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…