La Resolución CCC-171-2026, de 2026-09-02, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso MIDEREC-CCC-LPN-2026-0007. La enmienda corrige la identificación de la entidad, incorpora el mayor porcentaje de descuento como criterio económico y precisa la garantía de fiel cumplimiento, incluido el porcentaje de 1 % para MIPYMES.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque se incorpora el mayor descuento como aspecto a evaluar y ese mismo criterio figura para adjudicar, la enmienda mantiene la evaluación económica bajo Cumple/No cumple y no detalla cómo se compara o valora el porcentaje entre ofertas. Conviene verificar que las reglas aplicadas permitan determinar objetivamente la oferta ganadora.
“La evaluación de la oferta económica se realizará bajo la modalidad Cumple / No cumple. … 4) Mayor porcentaje de descuento presentado en la oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El monitoreo de la DGCP había recomendado indicar expresamente el plazo de constitución; el texto revisado solo dispone que la garantía se constituya después del acta de adjudicación. El Reglamento fija cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación, por lo que debe verificarse cómo se comunicó y aplicó ese plazo en el proceso.
“La misma deberá ser constituida por el oferente adjudicado luego de haberse emitido el acta de adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 206 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 206 — Presentación de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 206.- Presentación de la garantía de fiel cumplimiento. El adjudicatario debe constituir y presentar ante la institución contratante la garantía de fiel cumplimiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación. En el caso de licitaciones internacionales o de adjudicatarios extranjeros, el plazo es de diez (10) días hábiles. Párrafo I. Si dentro del plazo definido por este artículo no se formaliza la garantía correspondiente, no puede generarse la orden de compra ni suscribirse el contrato, y la institución contratante puede ejecutar la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta y proceder a adjudicar al oferente que haya…
Debida diligenciaIdentificación de la entidad contratante
La cláusula identificaba a BAGRÍCOLA como entidad expuesta a los riesgos del proceso.
La cláusula identifica al MIDEREC como entidad contratante.
Aclara
12.2 y 12.4 — Evaluación económica y adjudicaciónValoración del descuento
La evaluación económica era Cumple/No cumple; la adjudicación se basaba en el menor precio, definido como el mayor descuento.
Se añade como aspecto a evaluar el mayor porcentaje de descuento y se establece como criterio de adjudicación el mayor porcentaje de descuento ofertado.
Aclara
10 — Garantía de fiel cumplimientoPorcentaje, vigencia y momento de constitución
Se fijaba una garantía del 4 %, sin porcentaje especial para MIPYMES ni vigencia mínima expresa; debía entregarse antes de suscribir el contrato.
Se establece 1 % para MIPYMES, vigencia mínima de 12 meses hasta el cumplimiento y liquidación, y constitución después del acta de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona