Ministerio de Deportes, Educación Física y Recreación
La enmienda no precisa el plazo para constituir la garantía
· hace 1 mes
Aunque se incorpora el mayor descuento como aspecto a evaluar y ese mismo criterio figura para adjudicar, la enmienda mantiene la evaluación económica bajo Cumple/No cumple y no detalla cómo se compara o valora el porcentaje entre ofertas. Conviene verificar que las reglas aplicadas permitan determinar objetivamente la oferta ganadora.
“La evaluación de la oferta económica se realizará bajo la modalidad Cumple / No cumple. … 4) Mayor porcentaje de descuento presentado en la oferta.” — Enmienda 01.pdf
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
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Una señal es un motivo para mirar, no una conclusión: describe hechos verificables de fuentes oficiales.
En qué documentos se basa esta señal y dónde verificarla en la fuente oficial.
La Resolución CCC-171-2026, de 2026-09-02, aprueba la Enmienda núm. 1 al pliego del proceso MIDEREC-CCC-LPN-2026-0007. La enmienda corrige la identificación de la entidad, incorpora el mayor porcentaje de descuento como criterio económico y precisa la garantía de fiel cumplimiento, incluido el porcentaje de 1 % para MIPYMES.
| Oferente | Oferta | Entregada | Resultado |
|---|---|---|---|
| Next Dominicana, SA | RD$30,000,000 | 15 sept de 2026 | Pendiente |
| Sigma Petroleum Corp, SAS | RD$30,000,000 | 14 sept de 2026 | Pendiente |
| Estación De Servicios Coral, SRL | — | 14 sept de 2026 | Pendiente |
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· hace 1 mes
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· hace 5 díasRD$30 millones
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· hace 2 meses
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· hace 2 meses
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 21 días
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· hace 2 meses
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· hace 2 meses
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