El estudio previo justifica adquirir tickets de combustible para la movilidad institucional durante doce meses y estima un presupuesto de RD$30,000,000. Consigna una distribución de RD$6,000,000 en tickets de RD$500 y RD$24,000,000 en tickets de RD$1,000, distinta de la distribución por ítems que muestran el portal y el Plan Anual de Contrataciones. También propone una «Licitación Pública Nacional Abreviada» y establece una garantía de fiel cumplimiento del 1%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio denomina el procedimiento «Licitación Pública Nacional Abreviada», mientras el portal lo registra como Licitación Pública Nacional y clasifica el objeto como bienes no comunes ni estandarizados. El Reglamento reserva la licitación abreviada a bienes y servicios comunes y estandarizados; conviene verificar que la modalidad aprobada y publicada sea inequívoca y corresponda al objeto.
“Tipo de contratación: Licitación Pública Nacional Abreviada ... Tomando en consideración el presupuesto estimado para la presente contratación, el procedimiento de selección que corresponde es una Licitación Pública Nacional Abreviada.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 58 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Ley 47-25, artículo 58 — Selección por la naturaleza del contrato
Artículo 58.- Selección por la naturaleza del contrato. La selección por naturaleza del contrato aplicará en: 1) La licitación pública abreviada para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados que igualen o superen el umbral mínimo determinado para licitación pública, siempre y cuando se cumplan las disposiciones de los tratados internacionales vigentes; 2) El sorteo de obras para obras no complejas y reparaciones menores, siempre que no supere el umbral para la licitación pública; 3) La subasta inversa para contratación de bienes comunes y estandarizados, independientemente del valor estimado.
El estudio consigna una garantía equivalente al 1% del monto adjudicado sin limitar expresamente ese porcentaje a las MIPYMES. El Reglamento establece 4% como regla general y 1% para MIPYMES; corresponde verificar que el pliego y la garantía exigida a un adjudicatario no MIPYME apliquen el porcentaje correspondiente.
“Asimismo, el adjudicatario deberá presentar una Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, equivalente al uno por ciento (1%) del monto adjudicado, o al porcentaje que corresponda de acuerdo con la normativa aplicable para MIPYMES, la cual”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El estudio asigna RD$6,000,000 a tickets de RD$500 y RD$24,000,000 a tickets de RD$1,000; el portal y el Plan Anual registran, respectivamente, RD$9,000,000 y RD$21,000,000 para las cantidades indicadas. Aunque el total en ambos casos es RD$30,000,000, la diferencia modifica la composición por denominación y debe contrastarse con el alcance aprobado.
“La contratación contempla: RD$6,000,000.00 en tickets con denominación de RD$500.00. RD$24,000,000.00 en tickets con denominación de RD$1,000.00.”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona