El pliego enmendado establece la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2026-0007 para adquirir 39,000 tickets de combustible por un presupuesto base de RD$30,000,000.00, con vigencia contractual de hasta 12 meses. La convocatoria figura para el 3 de agosto de 2026 y la recepción de ofertas para el 15 de septiembre; la adjudicación se basa en el mayor porcentaje de descuento, que se materializaría en tickets adicionales. La enmienda núm. 1, aprobada el 2 de septiembre de 2026 según el resumen del expediente, incorporó el descuento como elemento económico y precisó la garantía de fiel cumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego considera no sustentable un precio inferior en más de 10% a RD$30,000,000, pero define el descuento como tickets adicionales y no como una reducción del monto contratado. Esa combinación puede producir una evaluación económica ambigua: debe aclararse cómo se aplica el umbral de oferta temeraria cuando el beneficio se entrega en unidades adicionales.
“Si el precio de la oferta es inferior en más de un diez (10%) en relación con el valor referencial estipulado en el presente proceso, equivalente a treinta millones pesos dominicanos RD$ 30,000,000.00 se considerará no sustentable o”
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego distribuye la programación del PACC en RD$7,000,000 para el tercer trimestre de 2026 y RD$23,000,000 para 2027, pero afirma que la apropiación correspondiente está dentro del Presupuesto de 2026 para cubrir todos los servicios contratados. La diferencia requiere conciliación con las apropiaciones y el registro de compromisos plurianuales; las cifras podrían referirse a ejercicios distintos de ejecución.
“para este tercer trimestre del año 2026 esta adquisición por un monto presupuestado de siete millones RD$7,000.000 y para el año 2027 Veintitrés millones RD$ 23,000,000.00. El MIDEREC, ha tomado las medidas previsoras necesarias a los fines”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Ley 47-25, artículo 136 — Disponibilidad de cuota para comprometer
Artículo 136.- Disponibilidad de cuota para comprometer. Las instituciones contratantes deberán asegurarse de que el monto de las contrataciones suscritas con los proveedores está programado como compromiso y que su pago estará garantizado una vez se reconozca la obligación. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán suscribir contratos ni firmar órdenes de compras o de servicios, ni disponer transferencias hacia el sector privado, si previamente no cuentan con el certificado de disponibilidad de cuota para comprometer. Párrafo II.- Las instituciones contratantes podrán, de manera excepcional, suscribir contratos y firmar órdenes de compras o de servicios sin el certificado de…
El pliego exige al menos una estación en cada una de numerosas provincias y regiones para el suministro de tickets. Por su alcance, es un requisito que podría reducir la cantidad de proveedores capaces de participar; conviene verificar su sustento en los estudios previos y su proporcionalidad respecto del objeto y monto del contrato.
“Mínimo una (1) estación de servicio en cada una de las siguientes provincias: Noreste: Samaná, María Trinidad Sánchez, Duarte. Noroeste: Puerto Plata, Monte Cristi, Dajabón.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Una cláusula fija un anticipo de 20% para todos los proveedores; otra prevé para MIPYMES hasta 30%. La norma establece un anticipo de 30% para todas las contrataciones con MIPYMES, de modo que la expresión «hasta» y la coexistencia de porcentajes pueden generar incertidumbre sobre el monto que recibirían esas empresas.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), previstas en el numeral 10 condiciones de pago y retenciones, que asciende a un 20% para todos los proveedores, se hará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de la firma”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Aunque el pliego indica que a las MIPYMES solo se les exige una fianza de seguro, mantiene la obligación de presentar garantía de seriedad. La Ley establece que a estas empresas no se les requiere esa garantía, por lo que la condición puede imponerles una carga de participación que la norma excluye.
“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
12.2 y 12.4 — evaluación económica y adjudicaciónIncorporación del porcentaje de descuento como criterio económico y de adjudicación
Según el resumen de la Enmienda núm. 1, el criterio no incluía el mayor porcentaje de descuento como elemento de evaluación económica.
Se incluye el mayor porcentaje de descuento en la evaluación y se adjudica a quien oferte el porcentaje más alto; el descuento se materializa en tickets adicionales.
Aclara
II.10 — garantías del fiel cumplimientoPrecisión del porcentaje de la garantía de fiel cumplimiento
El resumen de la Enmienda núm. 1 indica que el porcentaje de la garantía quedó establecido en dicha enmienda; el pliego anterior no detalla el porcentaje en la información disponible.
Se fija en 4% del monto adjudicado, o 1% para MIPYMES.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona