El Comité de Compras y Contrataciones de CORAASAN rechazó en todas sus partes el recurso de reconsideración de Sinoma Latinoamérica, presentado el 17 de agosto de 2026, contra su evaluación en el proceso CORAASAN-CCC-LPN-2026-0018. La decisión, fechada el 31 de agosto de 2026, mantuvo el incumplimiento del requisito de línea de crédito: aunque el banco confirmó posteriormente una línea de RD$370,000,000.00, el Comité indicó que no se acreditó que estuviera aprobada y disponible al presentar la oferta. También explicó la puntuación de Sinoma en experiencia y metodología, y señaló que no solicitó subsanar ciertos documentos porque la oferta ya incumplía el requisito financiero no subsanable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución informa que contra la decisión cabe otro recurso de reconsideración. Sin embargo, el artículo 207 de la Ley 47-25 establece que el medio de impugnación contra las resoluciones que deciden recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la DGCP; la indicación merece revisión por su posible efecto en el ejercicio oportuno de los recursos.
“Tercero: INFORMAR que este acto administrativo del Comit6 de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a trav6s de la intexposici6n de un Recurso de reconsideraci6n en el plazo de 10 dfas, segth establece el artf”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 207 · Ley 47-25, art. 210 · con ChatLeyes
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Ley 47-25, artículo 210 — Carácter optativo de los recursos administrativos
Artículo 210.- Carácter optativo de los recursos administrativos. Los recursos administrativos previstos en la presente ley tendrán carácter optativo, por lo que el interesado podrá en todo caso acudir directamente a la vía contenciosa administrativa. Párrafo.- La elección de la vía jurisdiccional hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso administrativo no impedirá desistir del mismo en cualquier estado a fin de promover la vía contenciosa, ni impedirá que se interponga el recurso contencioso administrativo una vez resuelto el recurso administrativo o transcurrido el plazo para decidir.
Sinoma Latinoamérica, S.R.L.Se mantuvo el incumplimiento de la certificación de línea de crédito aprobada y disponible al presentar la oferta; el recurso de reconsideración fue rechazado. El Comité también consignó puntuaciones de 0 en experiencia del personal y experiencia del oferente como contratista.
Descalificado
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Constructora Elías Pérez, S.R.L.El informe preliminar citado en el documento señaló incumplimiento del requisito de certificación de línea de crédito.
No habilitado
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RD$1,109,315,773
Consorcio Solsanit, S.R.L.El acta de adjudicación anterior, según los resultados aportados, indica que cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos y el puntaje del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona