El documento es el pliego enmendado de la Licitación Pública Nacional CORAASAN-CCC-LPN-2026-0018 para rehabilitar la planta de tratamiento de agua potable de 25 MGD en Nibaje, con presupuesto base de RD$1,232,573,081.45 y ejecución prevista de dos años. El cronograma del pliego fija la recepción de ofertas hasta el 23 de julio de 2026 y la adjudicación hasta el 31 de agosto de 2026. El texto contempla un anticipo máximo de 20% para adjudicatarios en general y de 30% para MIPYMES, y contiene reglas financieras y de participación que ameritan revisión por sus inconsistencias o alcance.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija una línea de crédito mínima cuyo texto combina «cinco por ciento» con «30%», pero después permite optar entre estados financieros o certificación de crédito. La diferencia incide en qué documentación y qué monto se exigirían para habilitar ofertas; el 30% del presupuesto base equivale a RD$369,771,924.44.
“«por un monto mínimo equivalente al cinco por ciento (30%) del valor referencial del proceso.» … «el oferente podrá optar por presentar los estados financieros o la certificación de línea de crédito»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego impide adjudicar a proveedores con contratos activos en ejecución física con la institución y añade una validación del avance para contratos abiertos. La condición puede excluir oferentes por su relación contractual vigente, sin que el texto precise el criterio de avance que permitiría superar la restricción; según el portal, el adjudicatario Solsanit no tenía contratos previos con CORAASAN en los 24 meses consultados.
“«no podrán ser adjudicatario del presente proceso los proveedores que posean contratos activos (en ejecución física) en la CORAASAN. En caso de que el contratista tenga contratos abiertos, el departamento ejecutor de proyectos validará el a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego prohíbe participar simultáneamente a empresas que compartan algún socio o accionista y les exige elegir una sola empresa. La prohibición legal citada en el marco se refiere a la multiplicidad de participación de una misma persona; la regla del pliego puede extender la exclusión a personas jurídicas distintas aunque no conste que la misma persona presente ofertas en más de una calidad.
“«no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.»”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
El pliego exige un mínimo de 60 de 70 puntos técnicos y asigna hasta 15 puntos a experiencia empresarial en obras de tratamiento de agua con procesos y capacidades definidos. Como el criterio prevé cero puntos sin participación en obras similares, esa experiencia puede incidir directamente en la posibilidad de alcanzar el mínimo, aunque su pertinencia técnica para la obra debe valorarse considerando la complejidad del objeto.
“«Para pasar a la segunda etapa relativa a la apertura y evaluación de ofertas económicas, los oferentes/proponentes alcancen un puntaje mínimo de sesenta (60) puntos.» … «En los últimos 5 años, haber participado en 1 o más obras similares c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Sección III — Anticipo y condiciones de pagoLímites y plazo del anticipo
La condición previa no se especifica en el texto del pliego enmendado.
Anticipo máximo de 20% para adjudicatarios en general y 30% para MIPYMES, dentro de 30 días hábiles tras los trámites indicados y contra garantía de buen uso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona