El Acta de Enmienda núm. 001, fechada el 13 de julio de 2026, modifica las reglas de anticipo de la licitación para rehabilitar la planta de tratamiento de agua potable de 25 MGD en Nibaje. Fija un máximo de 20% para adjudicatarios en general y de 30% para MIPYMES, con pago dentro de un máximo de 30 días hábiles sujeto a las condiciones indicadas; el proceso tiene un monto estimado de RD$1,232,573,081.45. También anuncia que se actualizará el modelo de contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta está fechada el 13 de julio y el portal registra el cierre de ofertas para el 23 de julio de 2026: la modificación se publicó en la parte final del plazo. El portal mantiene esa fecha de cierre; corresponde verificar si, por el momento de la enmienda y la incidencia de los términos de pago en la preparación de ofertas, se amplió proporcionalmente el plazo y se permitió formular nuevas consultas.
“Julio 13, 2026. Se estará modificando el numeral 5 sobre Anticipo y Garantía de buen uso de anticipo, pág. 42, para que en lo adelante se lea como se detalla a continuación (modificaciones en negrita):”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda establece que el anticipo para MIPYMES se pagará dentro de un máximo de 30 días hábiles tras los trámites señalados. La Ley 47-25 dispone el anticipo del 30% con la suscripción del contrato, por lo que conviene verificar la compatibilidad del plazo diferido con esa regla.
“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYMES, por concepto de avance recibirán el treinta por ciento (30%).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Numerales 5 y 9 del pliego: anticipo y condiciones de pagoPorcentajes, plazo de pago y garantía del anticipo
El acta no reproduce el texto previo de estos numerales.
Anticipo máximo de 20% para adjudicatarios en general y 30% para MIPYMES; pago en hasta 30 días hábiles tras los trámites indicados. El numeral 5 menciona póliza de seguro y el numeral 9 admite póliza o garantía bancaria.
Aclara
Modelo de contratoActualización del modelo contractual
El acta no describe el contenido del modelo de contrato previo.
Se anuncia que el modelo será adecuado y actualizado a la Ley 47-25 y su Reglamento de Aplicación; no se detallan las cláusulas que cambiarán.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona