La Circular núm. 1, de 2026-08-19, aclara que cada integrante de un consorcio debe presentar individualmente la documentación financiera, pero que la capacidad se evalúa de forma consolidada para el consorcio. Confirma que se mantiene la exigencia de una línea de crédito disponible igual o superior al 10 % del valor de la obra.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Documentación financiera de consorciosPresentación y evaluación de requisitos financieros | La consulta pregunta si cada integrante debía cumplir individualmente los índices o si la capacidad se evaluaría de forma conjunta; la circular no identifica una regla previa más específica. | Cada integrante presenta individualmente la documentación financiera; los requisitos se evalúan de forma consolidada para el consorcio, conforme al criterio del pliego. No se admite que el líder acredite por sí solo toda la suficiencia sin ponderar los aportes de los demás. | Aclara |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona