La Circular núm. 1, fechada el 19 de agosto de 2026, responde consultas sobre los requisitos financieros de consorcios en el proceso MIMARENA-DAF-CM-2026-0103. Aclara que cada integrante debe presentar individualmente la documentación financiera, pero que la capacidad se evaluará de forma consolidada; además, mantiene la exigencia de una línea de crédito disponible igual o superior al 10 % del valor de la obra y no admite sustituirla por una certificación de fondos disponibles.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se deja de exigir claramente que cada integrante cumpla individualmente los índices financieros; se conserva la presentación individual de documentos, pero la capacidad se valora de forma consolidada..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La circular rechaza admitir certificaciones de fondos líquidos u otros instrumentos bancarios equivalentes y mantiene una línea de crédito disponible por al menos el 10 % del valor de la obra. Conviene revisar la proporcionalidad de exigir exclusivamente crédito bancario, en especial en un proceso reservado a MIPYMES; la circular no aporta datos para medir el efecto sobre la participación.
“Se mantiene lo establecido en el Pliego de Condiciones. Los Oferentes deberán presentar una línea de crédito por un monto igual o mayor al 10% del valor de la obra. Nota: Debe ser certificación de línea de crédito disponible con una institu”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación financiera de consorciosEvaluación de índices y capacidad financiera
El pliego exigía índices financieros y documentación para los ejercicios 2025 y 2024, sin que el criterio aplicable al consorcio quedara precisado en la consulta.
Cada integrante debe depositar individualmente la documentación solicitada; los requisitos habilitantes de capacidad económica y financiera se evaluarán de forma conjunta y acumulativa para el consorcio.
AclaraQuita un control: Se deja de exigir claramente que cada integrante cumpla individualmente los índices financieros; se conserva la presentación individual de documentos, pero la capacidad se valora de forma consolidada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona