El documento es un modelo en blanco de contrato de obra para el proceso MIMARENA-DAF-CM-2026-0103, dirigido a MIPYMES; no identifica adjudicatario, monto contractual, fecha de firma ni plazo concreto de ejecución. Incluye cláusulas modelo sobre anticipo, pagos, garantías y solución de controversias que contienen términos a revisar antes de formalizar un contrato.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El modelo establece un anticipo «no mayor» al 30%, lo que permite fijar un porcentaje inferior. Para las contrataciones con MIPYMES, la ley dispone un anticipo del 30%; el modelo no refleja ese carácter obligatorio.
“Un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será por un monto no mayor al 30% del valor del Contrato, al tratarse de un proceso dirigido exclusivamente a MIPYMES;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Una cláusula prevé pagar las cubicaciones en un máximo de 30 días desde su certificación, mientras otra permite hasta 60 días desde la remisión de la factura. La discrepancia deja incierto el plazo aplicable y la segunda formulación excede el máximo legal de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de treinta (30) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato. … Los pagos serán realizados en un período no mayor a sesenta (60)…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El modelo somete a arbitraje controversias sobre resolución o nulidad, sin distinguirlas de las disputas de ejecución que pueden someterse a mecanismos alternativos. La ley limita esos mecanismos a controversias contractuales que no impliquen el ejercicio de atribuciones o deberes otorgados por ley.
“LAS PARTES acuerdan que ante conflictos y controversias que resulten de la ejecución del presente Contrato, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al procedimiento de Arbitraje Comercial de la República…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 161 — Solución alternativa de controversias
Artículo 161.- Solución alternativa de controversias. Las controversias que se produzcan durante la ejecución contractual y que no impliquen el ejercicio de atribuciones o deberes otorgados por ley, podrán someterse a mecanismos de solución alternativa de controversias, tales como la conciliación, la mediación o el arbitraje, siempre que así se haya dispuesto en los pliegos de condiciones y en el contrato. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley regularán los mecanismos de solución alternativa de controversias, así como las condiciones y supuestos bajo los cuales las partes contratantes podrán acudir a estos.
Para el anticipo, una disposición admite póliza de seguro o garantía bancaria, pero a continuación establece que para MIPYMES solo se puede exigir una fianza de una compañía aseguradora. La contradicción requiere aclaración para definir qué garantía se aceptará en la ejecución.
“contra presentación de una Póliza de Seguro o Garantía Bancaria que cubra la totalidad del Avance Inicial. Al tratarse de Mipymes, solo se podrá exigir como garantía, una fianza prestada a través de una compañía aseguradora.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Servicios Ingenieriles y Mineros (SERVIGNMI), S.R.L.Solo aparece en una declaración de conflictos de interés del modelo; no se identifica como oferente ni como adjudicatario del proceso.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona