La Circular de Preguntas y Respuestas No. 1 responde consultas del proceso de licitación OMSA S.A.-CCC-LPN-2026-0007, cuyo monto estimado es RD$602,500,000.00, y declara que sus respuestas son oficiales y forman parte integral del pliego. Precisa anticipos de 30% para MIPYMES y 20% para oferentes no MIPYMES, aclara que la demostración puede hacerse en un entorno controlado y fija indicadores de desempeño; no adjudica el proceso. Una respuesta posterior repite «MIPYME» al describir el anticipo de 20%, en contradicción con la respuesta previa.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular fija ETA 95%, AVL 99% y un 99.9% sin nombrar el indicador al que corresponde ni definir cómo se comprobará. Conviene verificar que el pliego y la matriz de evaluación permitan medir y comparar estos umbrales objetivamente.
“En adición a lo ya expresado en el pliego, los indicadores mínimos exigidos serían: ETA 95%, %, 99.9%.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 227 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 227 — Criterios especiales de evaluación
Artículo 227.- Criterios especiales de evaluación. Los criterios especiales de evaluación previstos en la Ley núm. 47-25 deben cumplir obligatoriamente con los principios de objetividad, verificabilidad, proporcionalidad y relación directa con el objeto contractual. Párrafo I. En la formulación de los pliegos de condiciones, la institución contratante debe definir cada criterio especial mediante parámetros medibles, comprobables y sustentados en evidencia documentada, evitando cualquier valoración subjetiva o discrecional. Párrafo II. Los criterios deben diseñarse de modo tal que permitan a todos los oferentes conocer anticipadamente la forma de evaluación, incluyendo: descripción del…
La respuesta 5 asigna 30% a MIPYMES y 20% a no MIPYMES, pero la respuesta 6 vuelve a atribuir el 20% a un oferente MIPYME. La diferencia parece un error de redacción, aunque la circular no corrige expresamente la categoría en esa respuesta.
“Respuesta 5: El anticipo sería para el oferente que resulte adjudicatario de la siguiente manera: 30% para oferente MYPIME y 20% para oferente no MYPIME … el anticipo aplicable al oferente que resulte adjudicatario será de un treinta por”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Requisito de desempeño de la plataformaIndicadores mínimos
La consulta señala que el Anexo 1 no especificaba indicadores mínimos de desempeño.
La respuesta establece ETA 95%, AVL 99% y un valor adicional de 99.9% sin identificar a qué indicador corresponde ni sus condiciones de medición.
Endurece
Demostración técnicaEntorno y alcance de la demostración
La consulta preguntaba si se requería un sistema en producción con 500 autobuses o si se aceptaba un piloto controlado.
Se acepta un entorno controlado o piloto que reproduzca las funciones; no se exige un sistema en producción con 500 autobuses el día de la demostración, pero se prueba con el hardware ofertado instalado en un autobús.
Relaja
Integración con sistema de ticketingAlcance de la interoperabilidad
La consulta planteaba la integración de la plataforma SAE con el sistema de ticketing existente, sin que la circular consigne que esa integración estuviera definida como entrega.
Se exige una interfaz API abierta y su mantenimiento, pero se aclara que desarrollar o mantener el lado del sistema de recaudo o ticketing no forma parte del procedimiento.
Aclara
Implementación inicialDisponibilidad de módulos operacionales
La consulta preguntaba si los módulos podían quedar como capacidad futura o debían estar operativos desde la puesta en marcha.
Se aclara que los módulos deben estar disponibles, configurados y operativos desde la implementación inicial para 500 autobuses, sus rutas y usuarios.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona