La Enmienda No. 2 modifica los umbrales de solvencia, liquidez y endeudamiento exigidos en la evaluación financiera, y amplía el plazo máximo del cronograma de implementación a doce meses. El documento no indica fecha ni número de acta; el proceso fue convocado el 28 de julio de 2026 y la enmienda establece que sus modificaciones son obligatorias para los participantes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce los mínimos de solvencia y liquidez y amplía el límite de endeudamiento; son controles de capacidad financiera..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda fija un límite de endeudamiento menor de 2.00, pero asocia «Cumple» con ≥2.00 y «No cumple» con <2.00. La discrepancia deja incierto qué ofertas cumplen este requisito financiero y merece aclaración antes de aplicar el criterio.
“Límite establecido: Menor 2.00 Menor o igual que ≥ 2.00 (Cumple) Mayor que < 2.00 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Solvencia: ≥1.50; liquidez corriente: ≥1.00; endeudamiento: se indica límite menor de 2.00, aunque los signos de comparación del criterio aparecen contradictorios.
RelajaQuita un control: Reduce los mínimos de solvencia y liquidez y amplía el límite de endeudamiento; son controles de capacidad financiera.
Numeral 17.4, ítem 06, cronograma de implementaciónPlazo máximo de implementación
El texto sustituido indica un plazo menor o igual a «noventa (200) días calendario».
El cronograma debe establecer un plazo no mayor de doce (12) meses.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona