El Acta núm. 0088-CCP-2026, de 2026-07-28, aprueba iniciar la Licitación Pública Nacional OMSA S.A.-CCC-LPN-2026-0007 y el pliego para suministrar e implementar una plataforma de gestión de autobuses. Según los datos del proceso, el monto estimado es RD$602,500,000. También designa tres peritos para evaluar las ofertas técnicas y económicas; el acta registra la ausencia justificada de un integrante del Comité.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta designa a tres peritos y enumera sus nombres, cargos y áreas, pero no consigna la declaración de ausencia de conflictos de interés que el Reglamento establece como contenido del acto de designación. Corresponde verificar si esa declaración fue formalizada e incorporada al expediente conforme a las reglas aplicables.
“TERCERA RESOLUCION: DESIGNA a los peritos que serán responsables de llevar a cabo las evaluaciones de las Ofertas Técnicas (Sobre A) y Ofertas Económicas (Sobre B) presentadas por los oferentes que participarán y rendir al Comité de Contrat”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 91 · Reglamento 52-26, art. 93 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 91 — Formalización de designación y duración de funciones
Artículo 91.- Formalización de designación y duración de funciones. La designación de los peritos debe constar mediante acto administrativo motivado emitido por el Comité de Contrataciones Públicas. Dicho acto debe indicar: 1. Nombres, cargos y perfiles de los peritos designados; 2. Funciones específicas asignadas a cada uno; 3. Declaración de ausencia de conflictos de interés. Párrafo I. En los procedimientos de contratación directa sujeta a umbral y de contratación menor, los peritos son designados por la Dirección Administrativa y Financiera. La designación debe hacerse constar en un acta simple de inicio de procedimiento. Párrafo II. La designación de peritos tiene validez únicamente…
Reglamento 52-26, artículo 93 — Declaración de intereses
Artículo 93.- Declaración de intereses. Previo a su designación, cada perito debe suscribir una Declaración Jurada de Ausencia de Conflicto de Interés, conforme al modelo aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. De igual modo, los peritos deben presentar una declaración de interés adicional si se identifica un posible conflicto de interés sobrevenido cuando un interesado realice una pregunta en la etapa de aclaraciones, cuando se presente una oferta o en cualquier momento del ciclo contractual. Párrafo II. Las declaraciones deben incorporarse al expediente administrativo y su falsedad es causal de exclusión inmediata y de la nulidad de las actuaciones en las…
El acta informa que puede recurrirse directamente mediante recurso jerárquico ante la DGCP. Para las actuaciones recurribles, la Ley dispone primero la reconsideración ante el órgano responsable; el recurso jerárquico impropio se interpone contra la resolución de esa reconsideración. La indicación puede generar incertidumbre sobre la vía para impugnar esta aprobación.
“la presente Resolución puede ser recurrida mediante un recurso jerárquico (apelación) ante la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de su notificación o recepció”
Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
El acta indica que la apropiación presupuestaria «será generada» por el SECP, aunque aprueba iniciar el proceso y la convocatoria figura publicada ese mismo día. El texto no permite determinar si la certificación ya estaba emitida antes del inicio ni si fue publicada con la convocatoria; conviene verificar su emisión y fecha, sin inferir por este pasaje que no exista.
“la apropiación presupuestaria del presente proceso será generada automáticamente por el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) con el respaldo de la Dirección Financiera de la empresa, por un monto correspondiente al presupue”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 93 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 93 — Disponibilidad de apropiación presupuestaria
Artículo 93.- Disponibilidad de apropiación presupuestaria. Las instituciones contratantes, previo al inicio de un procedimiento de contratación de obras, bienes o servicios, se proveerán de una certificación de apropiación presupuestaria en la que se haga constar el monto total del egreso previsto para la contratación de que se trate. Párrafo I.- La certificación será publicada junto a la convocatoria en el Sistema Electrónico de las Contrataciones Pública. Párrafo II.- La violación a lo dispuesto en este artículo conllevará la nulidad de pleno derecho del procedimiento de contratación, salvo para los casos en que la presente ley y sus reglamentos de aplicación prevean excepciones. Párrafo…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.