El pliego establece una selección competitiva por excepción de exclusividad para contratar servicios de diseño, montaje, alquileres e impresos para la XXVIII Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2026, con presupuesto base de RD$56,673,955.49. Fija la recepción de ofertas para el 2 de septiembre de 2026 y dispone evaluación técnica y económica bajo metodología «cumple/no cumple», con adjudicación por menor precio. Además, incorpora requisitos de experiencia, ubicación, almacenes y vehículos, y establece condiciones de pago y garantías para la ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Se exige un mínimo de cinco años de experiencia y tres certificaciones o contratos similares por montos iguales o superiores al objeto completo, cuyo presupuesto base es RD$56,673,955.49, además de al menos una referencia gubernamental. Es una barrera de calificación de alto nivel para este contrato; conviene verificar su proporcionalidad respecto de las prestaciones y del mercado disponible.
“Experiencia como proveedor mediante formulario (SNCC.D.049) con el fin de acreditar mínimo cinco (5) años de experiencia en la prestación de servicios similares al objeto de contratación. Este formulario deberá tener anexo la presentación d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego convierte en habilitante que las actividades del oferente se desarrollen principalmente en el Gran Santo Domingo y exige acreditarlo mediante el Registro Mercantil; también requiere almacenes en esa demarcación. Aunque invoca razones de transporte y logística, la condición excluye a proveedores de otras zonas sin que el texto precise por qué esa localización es indispensable para todo el objeto.
“En consecuencia, dicho procedimiento está dirigido a empresas que posean sus actividades comerciales en el Gran Santo Domingo, por lo que dicho requerimiento es habilitante. … Esto es un requisito habilitante.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Además de errores materiales o de moneda, el pliego permite subsanar una garantía que resulte insuficiente tras una corrección aritmética. El Reglamento limita la subsanación de esta garantía a errores materiales o emisión en moneda distinta, por lo que esta regla del pliego amplía el supuesto de corrección posterior de una cobertura financiera.
“2) Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de una corrección aritmética realizada a la oferta económica.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 204 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 204 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 204.- Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta contiene errores materiales o se encuentra emitida en una moneda distinta a la solicitada, puede requerirse al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento especificado en el pliego de condiciones, sin que el plazo pueda ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. Párrafo. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
El pliego prevé el anticipo del 30% para MIPYMES, pero permite desembolsarlo hasta 45 días hábiles después de la firma del contrato. La Ley dispone que el anticipo a MIPYMES se otorgue con la suscripción; el plazo previsto puede diferir materialmente ese apoyo financiero.
“El anticipo que le será otorgado al adjudicatario como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, de la sección III, que asciende al 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYME; y un 20% para aquellos oferentes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego fija hasta 60 días desde la remisión de las facturas para pagar el saldo, mientras la Ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento. La diferencia merece revisión, pues puede afectar el flujo de caja del proveedor.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio brindado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego exige demostrar la disponibilidad de al menos ocho vehículos mediante matrícula a nombre de la empresa o contratos de arrendamiento y califica la evidencia como no subsanable. Dada la cuantía y el alcance del montaje, conviene comprobar que el mínimo se vincula a una necesidad logística demostrada y que no restringe desproporcionadamente la participación.
“Certificación con los vehículos del oferente, los cuales debe demostrar pertenencia mediante matriculas a nombre de la empresa o a través de contratos de arrendamientos, al menos ocho (08) vehículos para demostrar la capacidad técnica de en”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Stage Visual Sound SVS, SRLEl acta de adjudicación del proceso indica que no cumplió los requerimientos del pliego y no fue habilitada para la evaluación económica.
No habilitado
Único
RD$37,820,308
Pink Iguana, SRLEl acta de adjudicación indica que cumplió los requerimientos técnicos y económicos y fue adjudicada por menor precio entre las ofertas habilitadas.
Adjudicado
Único
RD$51,006,560
Urca, SRLEl acta de adjudicación del proceso indica que no cumplió los requerimientos del pliego y no fue habilitada para la evaluación económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona